REVISTA DE CASTILLA Y LEÓN
 
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 Revista de Información General sobre la Comunidad de Castilla y León. Única revista dedicada a las nueve provincias de esta región
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NOTICIAS DE INTERÉS PARA EL TRANSPORTE

PRINCIPALES NOVEDADES DE LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD VIAL

 

En el “Boletín Oficial del Estado” del día 24 de noviembre de 2009 se publicó la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.

 

Las principales novedades de la nueva Ley, de cumplimiento obligatorio por parte de los conductores del PME, son las siguientes:

 

•  En el anexo II de la Ley se recogen las infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos y en el anexo IV el cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad.

 

ANEXO II: Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos

Puntos

1.a) Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l)

6

1.b) Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l)

4

2. Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos

6

3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos

6

4. Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas

6

5. Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar

6

6. El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre

6

7. La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad

6

8. Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello

4

9. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación

4

10. Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida

4

11. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida

4

12. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas

4

13. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente

3

14 . Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías

4

15. No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación

4

16. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede

4

17. Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. Conforme a los avances de la tecnología, se podrán precisar reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado

3

18. No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección

3

19. Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce

4

La detracción de puntos por exceso de velocidad se producirá de acuerdo con lo establecido en el anexo IV.

 

ANEXO IV: Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad:

Infracción sobre exceso de velocidad captado por cinemómetro

Límite

30

40

50

60

70

80

90

100

110

120

Multa

Puntos

 

Exceso velocidad

Grave

31

50

41

60

51

70

61

90

71

100

81

110

91

120

101

130

111

140

121

150

100

-

51

60

61

70

71

80

91

110

101

120

111

130

121

140

131

150

141

160

151

170

300

2

61

70

71

80

81

90

111

120

121

130

131

140

141

150

151

160

161

170

171

180

400

4

71

80

81

90

91

100

121

130

131

140

141

150

151

160

161

170

171

180

181

190

500

6

 

Muy grave

81

91

101

131

141

151

161

171

181

191

600

6

En los tramos de autovías y autopistas interurbanas de acceso a las ciudades en que se hayan establecido límites inferiores a 100 km/h, los excesos de velocidad se sancionarán con la multa económica correspondiente al cuadro de sanciones del anexo IV. El resto de los efectos administrativos y penales sólo se producirá cuando superen los 100 km/h y en los términos establecidos para este límite.

 

•  Con carácter general, la nueva Ley establece una cuantía fija para las sanciones: hasta 100 euros para las infracciones leves, 200 euros para las graves y 500 euros para las muy graves.

 

•  Entre las infracciones muy graves destaca la inclusión de la utilización de mecanismos destinados a eludir la vigilancia y control del tráfico.

 

•  Se suprime la suspensión temporal del permiso de conducción como sanción, salvo cuando las acciones u omisiones puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes penales (enumeradas en el art. 72).

 

•  Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte público urbano, ha dejado de restar puntos pero sigue siendo una infracción sancionable, lo mismo que circular por dichos carriles, así como la parada o el estacionamiento en cualesquiera otros lugares prohibidos.

 

•  Aunque la nueva Ley no afecta a la regulación relativa a la circulación por los carriles “BUS/VAO”, conviene recordar que, salvo autorización expresa que se anuncia en los correspondientes paneles de información con la expresión “entrada libre” u otra similar, los vehículos turismo sólo pueden circular por dichos carriles si llevan dos o más ocupantes.

 

•  Se establece una reducción del 50% del importe de la sanción de multa en caso de pago voluntario de la misma en el momento de la denuncia o dentro del plazo de quince días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación.

 

•  Se reduce el periodo de prescripción de las infracciones muy graves, de 12 a 6 meses.

 

•  Se amplía a 4 años el plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa pecuniaria.

 

•  El importe de las sanciones económicas obtenido por las infracciones se destinará íntegramente para actuaciones en materia de seguridad vial y prevención de accidentes y ayuda a las víctimas.

 

•  Se establece una nueva ordenación del Consejo Superior de Seguridad Vial.

 

•  Se crea el Registro Estatal de Víctimas y Accidentes de Tráfico (REVAT).

 

•  Se posibilita la incorporación al Registro de Vehículos de la persona que es usuario o conductor habitual del vehículo.

 

•  El tradicional concepto de domicilio físico se transforma ahora en domicilio virtual. Este domicilio virtual se constituye en obligatorio para las personas jurídicas que matriculen nuevos vehículos y se mantiene voluntario para las personas físicas, creándose la Dirección Electrónica Vial (DEV) y el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, en formato digital.

 

•  La Ley entrará en vigor a los 6 meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», el 25 de mayo de 2010 , salvo los artículos 9 bis 2 (incorporación al Registro de Vehículos de la persona que sea conductor habitual del mismo), 59 bis (Domicilio y Dirección Electrónica Vial), 77 (Práctica de la notificación de las denuncias) y 78 (Notificaciones en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico), que entrarán en vigor en el plazo de 1 año, y los efectos de esta Ley que sean favorables para el infractor, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

Respecto a la actuación del PME en el caso de serle notificada una posible sanción a un conductor con un vehículo oficial, o serle requerida identificación de conductor por parte de una autoridad sancionadora, en la Intranet del Organismo se encuentra publicado el protocolo que sigue el PME para su tramitación. Para resolver cualquier duda sobre este tema, se puede contactar con el Servicio de Régimen Jurídico del PME en el teléfono 91.360.98.15 (Dentro de la Intranet, en el cuadro Documentos , apartado Procedimientos aparece el mapa de procesos del PME, dentro de ese mapa y del proceso llamado GESTION DE LA FLOTA aparece el procedimiento Gestión de las sanciones de tráfico )


La RAI ultima un estudio sobre las TIC y la sostenibilidad del transporte

· La Real Academia de Ingeniería analiza cómo impulsar una red de transporte digital   y energéticamente eficiente para España

· Nuestro país tiene capacidad para situarse en primera línea de esta nueva revolución tecnológica, que ayudará a reducir las emisiones de gases causantes del Cambio Climático

La Real Academia de Ingeniería está ultimando la publicación de un estudio, que pronto verá la luz, sobre la contribución de las TIC a la sostenibilidad del transporte en España. Desde hace un año, más de medio centenar de expertos procedentes de universidades, empresas e instituciones públicas vienen trabajando, coordinados por la Academia , en el análisis exhaustivo del sector.

· Cuenta con el patrocinio de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones, Ayuntamiento de Madrid, Iberdrola, Red Eléctrica de España, Fundación Telefónica, Fundación de los Ferrocarriles Españoles, Nissan y Telvent .

Con esta iniciativa, la RAI pretende abrir un debate entre administraciones, universidades y empresas sobre las inmensas posibilidades que ofrecen las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para minimizar el impacto ambiental del transporte y elevar la calidad de vida de los ciudadanos.

La Academia considera que España tiene plena capacidad para situarse en primera línea de esta nueva revolución tecnológica, que permitirá reducir miles de toneladas de emisiones de CO2 a la atmósfera.


Reforma del régimen jurídico del contrato de transporte de mercancías por carretera y ferrocarril

27/10/2008
El Consejo de Ministros, a propuesta de los titulares de Justicia y de Fomento ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley del contrato de transporte terrestre de mercancías, que tiene por objeto actualizar y completar el régimen jurídico del contrato de transporte de mercancías por vía terrestre.

De esta futura Ley merecen destacarse los preceptos que regulan:

La cláusula de actualización del precio de contrato en función del incremento del precio del gasóleo.
La indemnización por paralización de los transportes de mercancías por carretera.
La regla conforme a la cual se remite la demora en el pago del precio del transporte a la Ley de 29 de diciembre de 2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Estas disposiciones tienen por finalidad reforzar la capacidad de negociación mercantil del sector del transporte y su inclusión responde a los compromisos del Ministerio de Justicia asumidos en virtud del Acuerdo de 11 de junio de 2008 de la Administración General del Estado con el Departamento de Transporte de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera.

También, por novedoso, hay que destacar la regulación de distintos aspectos de las prácticas existentes en el tráfico actual, tales como la carta de porte emitida electrónicamente, el transporte continuado y el transporte multimodal, así como la especificidad del contrato de mudanza.

Código de Comercio

La futura Ley pondrá fin a la anacrónica situación actual, presidida todavía por la regulación decimonónica del Código de Comercio y, con ello, al alto grado de inseguridad jurídica que en la actualidad existe en esta materia, debido al desfase entre realidad y normativa del contrato de transporte.

El texto del Proyecto ha sido redactado sobre la base de la Propuesta elaborada por una sección especial de la Comisión General de Codificación, en la que participaron tanto representantes de los Ministerios de Fomento y de Justicia, como especialistas en esta materia.

En cuanto a su contenido, el Proyecto viene a adaptar, en lo sustancial, el Derecho del contrato de transporte terrestre español al modelo que suponen los convenios internacionales en la materia, básicamente al Convenio de transporte internacional de mercancías por carretera y a las Reglas Uniformes CIM/1999, siguiendo así el camino antes trazado por otros países europeos. Esta consideración supone el reconocimiento de que no resultan tan distintos, en el momento actual, el transporte internacional y el puramente interno, al que van destinados los preceptos del Proyecto.

En la medida en que los convenios internacionales distan de contener una regulación completa del contrato de transporte, la futura Ley no se limita a incorporar las reglas contenidas en dichos textos, sino que presenta soluciones propias a muchos de los problemas que ofrece el transporte terrestre de mercancías. Estas respuestas no implican una ruptura con la tradición española en la materia, cuyas soluciones se acogen también en un número importante de casos, si bien realizando su necesaria actualización.

Normas complementarias

Se ha eludido incurrir en un excesivo casuismo que pudiera resultar abrumador para los agentes del mercado o eliminar la capacidad de respuesta de los organismos de regulación y de las empresas del sector. Queda así abierta la posibilidad, en el marco diseñado en la Ley, de elaborar aquellas normas complementarias y condiciones generales que puedan ser necesarias para la adaptación de las normas sectoriales a nuevas realidades.

Como regla general, se permite a las partes contratantes modificar lo dispuesto en las normas de esta futura Ley, siempre que se efectúe mediante pacto negociado individualmente o mediante condiciones generales que resulten más beneficiosas para el adherente y no se trate de normas imperativas, como es el caso de la responsabilidad del porteador.

Sobre esta base se regula la carta de porte, los derechos y obligaciones del cargador, del porteador y del destinatario, con especial atención a la responsabilidad del porteador, y las limitaciones a la misma: porteadores sucesivos, transporte multimodal, contrato de mudanza y la prescripción de acciones.

Finalmente, cabe señalar que los objetivos que la Unión Europea ha venido fijando en materia de transportes, como la mejora de la calidad del sector del transporte por carretera y la creación de un espacio ferroviario integrado, eficaz, competitivo y seguro, han servido para poner de manifiesto la necesidad de acometer una actualización de la normativa española en esta materia, la cual será, a su vez, una pieza fundamental en la consecución de tales objetivos.


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