REVISTA DE CASTILLA Y LEÓN
 
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 Revista de Información General sobre la Comunidad de Castilla y León. Única revista dedicada a las nueve provincias de esta región
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A QUIEN CORRESPONDA...


COMUNICADO ESPECIAL DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE DESCENDIENTES ESPAÑOLES (OIDE)

Las últimas versiones de la prensa sobre la ley 52/2007 (Ley de Memoria Histórica) sugieren que la reglamentación se está redactando de tal forma que conllevaría restricciones significativas en el acceso a la Nacionalidad Española de miles de descendientes de españoles.

OIDE quiere, por tanto, expresar públicamente su rechazo contundente a cualquier tipo de maniobra limitativa o destinada a no reconocer los derechos de nuestro colectivo. Como Asociación que defiende a todos los descendientes de españoles, estamos en contra de todo tipo de discriminación.

Desde febrero/2008 estamos realizando una serie de reuniones con distintos órganos gubernamentales en las áreas de Emigración y de Inmigración, para conocer la verdad sobre estas informaciones, insistiendo que se nos permita ser parte de la redacción del Reglamento de esta Ley, y aclarando que nuestra propuesta y solución definitiva para nuestro colectivo fue, es y será siempre una LEY DE NACIONALIDAD amplia y abarcadora, que evitaría este panorama de permanente indefinición.

Estas reuniones continúan con las próximas pactadas:

1. Con la Dirección General de Registros y Notariado, en septiembre próximo, para la cual hemos propuesto el siguiente temario tentativo:

a) ¿En qué estado concreto se encuentra la reglamentación de la ley 52/2007?
(En el caso de haberse avanzado en su redacción, solicitamos un adelanto de la amplitud o restricciones que pudiera haber con respecto a la obtención de la nacionalidad española por parte de los descendientes de españoles.)
b) Uniformidad de criterios en la demostración del vínculo o parentesco en los casos de tramitación de nacionalidad y de arraigo familiar.
c) ¿En qué estado se encuentra el informe solicitado por la Dirección General de Inmigración a la DGRN sobre el tema susodicho?
(La DGI está pendiente de tal informe par que pueda emitir un instructivo a todas las Oficinas de Extranjería de España determinando idénticos procedimientos y unificando modalidades en los trámites que realizan los descendientes de españoles, en especial, el llamado "arraigo familiar". Esto sería para conocimiento de todos los funcionarios y empleados a cargo de las oficinas.)

2. Con la Secretaria de Estado de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores (pendiente de respuesta).

Además, queremos proponerle a los integrantes de nuestro colectivo que se mantengan alertas y en estado de movilización para que nos organicemos de un modo más efectivo y reclamemos al Gobierno español actual y a los representantes de los partidos políticos un RECONOCIMIENTO DEFINITIVO de nuestra condición de españoles.

Junta Directiva OIDE
Bienio 2008-2009


CASTILLA Y LEON: EXIGENCIA DE QUE LAS MADRES DEMUESTREN QUE TIENEN LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS NIÑOS AL MATRICULAR A LOS HIJOS EN LOS COLEGIOS PUBLICOS O CONCERTADOS.


EXCMO. SR. PROCURADOR DEL COMUN DE CASTILLA Y LEON
Plaza San Marcos, 5
24001 LEON
Asunto: ¿ HIJOS SIN PADRES EN LA ENSEÑANZA PUBLICA DE CASTILLA Y LEON ?. Exigencia de que los padres o madres que tengan la guarda y custodia de los hijos lo demuestren documentalmente al matricular a sus hijos.

Burgos, 19 de junio de 2.008

Excmo. Sr.:

En la prensa de estos días, la Junta de Castilla y León, indica que el periodo de matriculación de alumnos, de Infantil y Primaria, para el curso 2008-2009, es del 16 al 27 de junio en los Centros Educativos.

El problema es que los padres separados y divorciados, en estos casos, NO EXISTIMOS.

Me va a permitir adjuntar:
ANEXO II. ADSCRIPCION MULTIPLE. SOLICITUD DE RESERVA DE PLAZA.
ANEXO III.a). SOLICITUD DE ADMISION EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PUBLICOS. EDUCACION INFANTIL Y PRIMARIA.

Como Ud. puede comprobar, pueden figurar los datos del cónyuge, si el/la solicitante está casado/a, pero, ¿ y si es en segundas o terceras nuncias, o el padre o madre está separado, divorciado, etc.?.

El año pasado, la Junta de Castilla y León, publicó el DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León. ¿ Pinta algo el padre separado o divorciado ?.

La pregunta que nos debemos hacer todos es la siguiente:

¿ Cómo puede un padre que no figura en las solicitudes oficiales de la Junta de Castilla y León, Consejería de Educación, cumplir con sus deberes de patria potestad, compartida por decisión de ambos padres o judicial, si NO EXISTE para la Junta de Castilla y León, al no tener la guarda y custodia, y no figurar en los impresos de matriculación o solicitud de sus hijos?.

¿ Qué defiende la Junta de Castilla y León en la enseñanza pública o concertada: a los niños u otros intereses ?.

Los intereses del niño radican en que la JUNTA DE CASTILLA Y LEON le respete y le defienda. Sus derechos personales, distintos a los de su padre y madre, e incluso hermanos.

Supongamos que un niño, de padres divorciados, tiene un grave accidente en un Colegio público o concertado. ¿ Y si la madre no informa al padre ?.

Supongamos que falta a clase muy a menudo, tiene absentismo escolar, o su conducta no es la apropiada. ¿ Queda el padre al margen de ese problema ?. ¿ Tiene que depender de si la madre se lo dice ?.

Esta es la terrible realidad de muchos niños. Sus padres no son informados de la problemática de sus hijos, incluso no son informados de en qué colegio son inscritos. No puede ni debe nadie dejar de RECONOCER que eso existe.

En noviembre de 2.007, la prensa de Burgos informaba de cómo los padres, separados, de un menor, eran declarados responsables solidarios de los daños ocasionados por su hijo en mobiliario público, del Excmo. Ayuntamiento de Burgos.

Me va a permitir enviarle copia de la sentencia. De la misma, me va a permitir copiarle algunas de las argumentaciones de la Ilma. Sra. Jueza de Menores de Burgos:

"Al respecto de las carencias educativas que presenta tener, bien claramente se desprende del capítulo de hechos probados de la sentencia elaborado sobre la base del informe emitido por el Equipo Técnico, " que los padres de - que se separaron en fecha relativamente reciente, primera mitad del 2004- han carecido de habilidades para establecer unos mínimos educativos para con sus hijos. La falta de coherencia en las normas y las dificultades para establecer límites por parte de los progenitores han propiciado una situación de caos y desestructura en la vida del menor, viviendo su historia personal de una manera irreal, fantaseando en entornos delincuenciales."

Hay padres que no son informados de los problemas de sus hijos, porque sólo se lo dicen a las madres. Pero luego, como Ud. puede comprobar, los jueces de menores piden responsabilidades a ambos padres, aunque minorado al padre.

Nos debemos preguntar todos si los colegios concertados o de titularidad pública, cuando un niño pinte las paredes o rompa mobiliario pedirán responsabilidades civiles a ambos padres, al tener ambos la patria potestad compartida. No en vano la citada jueza indica:

"La solidaridad obliga al menor y sus padres a satisfacer el total de la indemnización civil."

Esto es lo que dice el artículo 61.3 de la LEY ORGANICA 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores:

"Cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Cuando éstos no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el Juez según los casos."

La pregunta que nos debemos hacer los padres, en casos de separación o divorcio, es si para la JUNTA DE CASTILLA Y LEON sólo somos responsables de pagar los daños que puedan hacer nuestros hijos en sus colegios.

Las solicitudes que se adjuntan vienen en la ORDEN EDU/184/2005, de 15 de febrero, por la que se desarrolla el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes que impartan, sostenidas con Fondos Públicos, enseñanzas de Educación Infantil, Primaria y Secundaría Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Castilla y León (B.O.C. y L. de 17/02/2005).

En ningún lado se indica que se tiene que DEMOSTRAR la relación del solicitante/s con el alumno, pero si para algo sirve el CONSTITUCION ESPAÑOLA, y su artículo 14, en que se habla de igualdad ante la ley, me va a permitir recordarle la Resolución de 4 de julio de 1997, conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón Municipal, en su apartado 2. Representación, recuerda que

"de conformidad con lo dispuesto en el art. 162 del Código Civil, en principio bastará con la presentación del Libro de Familia para reputar válida la representación de los hijos menores por cualquiera de sus padres. En los supuestos de separación o divorcio corresponde la representación de los menores, a efectos padronales, a la persona que tenga confiada su guarda y custodia, lo que se deberá acreditar mediante copia de la correspondiente resolución judicial."

Hay padres que desconocen en qué colegio son inscritos sus hijos, o cambiados sin que se enteren.

Hace poco, a un padre le llamaron porque su hija llevaba tres meses sin ir al colegio. Tuvieron que preguntar a la niña el teléfono de su padre, ya que su madre no se hacía responsable de la situación.

Estas situaciones se evitarían si la JUNTA DE CASTILLA Y LEON no dejara a los niños SIN PADRE en sus impresos.

¿ Se defienden los derechos de los niños de padres que no viven juntos en la enseñanza pública o concertada de CASTILLA Y LEON ?. Mi respuesta es no.

Sólo le pido que reflexione, por su cuenta, a la JUNTA DE CASTILLA Y LEON para que no existan hijos sin padre en el sistema público de enseñanza de esta comunidad, pues tienen madre, pero también padre. DEBEMOS EXISTIR, TAMBIEN, EN SUS IMPRESOS.

Expuesto a esa procuraduría este problema, independientemente de mi petición expresa, estimo que debe ampliar su estudio sobre ello y hacer las objeciones que estime convenientes, dentro de sus funciones a la CONSEJERIA DE EDUCACION.

Le recuerdo mi petición concreta: que se comprueben las guardias y custodias de los niños cuando en las solicitudes la madre no esta casada o el cónyuge, notoriamente, no es el padre, en base a DECISIONES JUDICIALES que confirmen que las madres solicitantes tienen la GUARDA Y CUSTODIA, ante la falta de datos de los UNICOS PADRES, que no aparecen, atentamente,



Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.


EXCMO. SR. CONSEJERO DE EDUCACION
JUNTA DE CASTILLA Y LEON
Avda. Monasterio de Nuestra Señora de Prado, s/n.
47.014 VALLADOLID


Asunto: PETICION AL EXCMO. PROCURADOR DEL COMUN DE CASTILLA Y LEON DE QUE SE EXIJA A LAS MADRES QUE TIENEN LA GUARDA Y CUSTODIA DE HIJOS, QUE TIENEN PADRE QUE COMPARTE CON ELLAS LA PATRIA POTESTAD , LA DECISION JUDICIAL DONDE SE COMPRUEBE ESO, QUE REALMENTE TIENEN LA GUARDA Y CUSTODIA DEL ALUMNO.

Burgos, 19 de junio de 2,.008

Excmo. Sr. :

Adjunto me permito enviarle copia de la carta que, con fecha de hoy, dirijo al Excmo. Sr. Procurador del Común de Castilla y León, para que las madres, separadas o divorciadas, que matriculan a los hijos en el sistema público de educación, o concertado, DEMUESTREN que tienen REALMENTE la GUARDA Y CUSTODIA DE LOS ALUMNOS QUE MATRICULAN.

En efecto, estimo que un tema tan grave LO DEBEN DEMOSTRAR, ya que para la Junta de Castilla y León LOS PADRES NO EXISTIMOS.

Atentamente,

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

SE HA ENVIADO CARTA CON ESTE TEMA, TAMBIEN, A:

ILMA. SRA. JUEZA DE MENORES DE BURGOS.

ILMO. SR. DIRECTOR PROVINCIAL DE EDUCACION - JUNTA DE CASTILLA Y LEON - BURGOS

En esta página web, que se indica a continuación, se pueden ver los modelos de solicitud que indico, en la ORDEN EDU/184/2005.

http://www.educa.jcyl.es/educacyl/cm/educacyl/tkContent?pgseed=1213890420510&idContent=56466&locale=es_ES&textOnly=false


Empleados públicos de la Junta de Castilla y León exigen cláusula de revisión salarial

Todos los empleados públicos laborales pertenecientes a la Junta de Castilla y León exigimos una Cláusula de revisión salarial semejante a la de los pensionistas (que también cobran del Estado como nosotros) y una cláusula de revisión salarial para recuperar la pérdida de poder adquisitivo.

Soy empleada pública laboral en el Centro Asistencial de Minusválidos Psíquicos "Fuentes Blancas" (CAMP) de Burgos, dependiente de la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León y varios colectivos de mi Centro de trabajo (más de 100 trabajadores laborales) aún no tenemos firmado el calendario laboral de este año porque la Dirección no cumple con el Plan de Conciliación Familiar ni cumple el Convenio Laboral de Empleados Públicos de la Junta de Castilla y León.

Desde ahí o desde alguna otra Institución del Estado Español ¿podríais interceder por nosotros?, o al menos, ¿podrías preguntar por nuestra situación laboral a dicha Dirección, a la Gerencia de Servicios Sociales, a la Junta de Castilla y León o a todos ellos?

Espero una solución a nuestro problema.

Empleada descontenta.


Carta abierta al Sr. Alcalde de Burgos, sobre los problemas con los perros

Sr. Alcalde,
He tenido constancia de las denigrantes condiciones que en pleno sigo 21 se dan en la Protectora de su ciudad. Los animales se están muriendo de frío gracias a la incompetencia de su ayuntamiento y a su falta de sensibilidad. Es imposible pretender ser una ciudad moderna cuando permitimos que situaciones que no suceden ni en los países más atrasados del tercer mundo, están sucediendo antes nuestros ojos y ante los ojos de millones de españoles, que hemos podido verlo en TVE.
Burgos es una ciudad hermosa, con muchas posibilidades, pero su nombre está manchado con el adjetivo de ciudad cruel e insolidaria. Solamente un grupo de buenos ciudadanos se están desviviendo día y noche para intentar paliar en algo el desastre.
Usted ha sido Presidente de la Comisión de Medio Ambiente en el congreso de los Diputados, por lo que confío en que su sensibilidad para con el medio ambiente le motive para retomar el tema de la protectora de Burgos, adjudicar de una vez las obras y dotar a su ciudad de unas instalaciones para sus animales abandonados, unas instalaciones decentes y de primer orden, como se merece su ciudad.
Atentamente,

cristina cañas jimenez
5205396 j
Madrid


Carta abierta al Consejero de Familia e Igualdad de oportunidades de la Junta de Castilla y León

EXCMO. SR. CONSEJERO DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
JUNTA DE CASTILLA Y LEON
C/ Las Mieses, 26
47.009 VALLADOLID

Asuntos: PLAN DIKE. RIESGOS Y PROPUESTA.
COSTOS DE LOS SERVICIOS QUE ESTA OFERTANDO LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, A CIUDADANAS ESPAÑOLAS, CASADAS LIBREMENTE EN SOCIEDAD DE GANANCIALES.

Burgos, 27 de diciembre de 2.007

Excmo. Sr.:

Me va a permitir exponerle temas de mucho interés, en que esa Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades tiene responsabilidades, y en los que, en mi modesta opinión, deben reflexionar y, estimo oportuno añadir, quizá modificar su manera de actuar, y espero perdone mi inmodestia.

RIESGOS QUE CORRE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

En el primer asunto, su Plan Dike, en principio, nada que objetar, en cuanto a su finalidad, pues todos debemos ser solidarios en situaciones difíciles, aunque sí matizarles que todas las ciudadanas españolas casadas libremente, con el hombre de su elección, con sólo llevar tres meses o más de matrimonio, pueden acceder al divorcio, sin que el esposo se pueda oponer por motivos materiales. Pero, sí que deben ser Uds. conscientes de que el acusar de maltrato al esposo que escogieron e impusieron, no debe privar ni a dicho esposo, ni a los hijos comunes, de uno solo de sus derechos constitucionales, lo que es exigible a Uds. Es por ello que estimo imprescindible advertirles a Uds. de los riesgos que corren al establecer en la orden su ORDEN FAM 150/2007 que la situación de víctimas de violencia de género se considera acreditada con un:

"Informe del técnico competente de los Departamentos Territoriales de Familia e Igualdad de Oportunidades de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, en el que conste que la mujer ha sido atendida por causa de violencia de género."

En efecto, en el Real Decreto 355/2004, de 5 de marzo, por el que se regula el Registro Central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica, en su artículo 10, se indica:
"1. El encargado del Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica procederá a cancelar los datos anotados en relación con un mismo procedimiento penal en tramitación cuando los secretarios judiciales de los correspondientes órganos de la jurisdicción penal comuniquen el auto de archivo o sobreseimiento, o su finalización por sentencia absolutoria."
Estimo deben revisar el Real Decreto 1452/2005 que regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género y su propia Orden FAM/785/2006, y, si me permite la expresión, "no ser más papista que el Papa". Acusar a un esposo, dar subvenciones a una empresa para que coloque a la esposa, como maltratada, dentro del PLAN DIKE, y luego que el citado esposo tenga una sentencia absolutoria podría dar lugar a exigir a la Junta de Castilla y León, y, en concreto, a la Dirección General de la Mujer, de la Consejería que Ud. dirige, cuantiosas indemnizaciones. ¿ Lo eliminarán para este año próximo, el año 2.008 ?.
AYUDAR A LA ESPOSA QUE SE DIVORCIA EN CONSEGUIR UN TRABAJO, EVITANDO TENSIONES DE PAREJA
Como propuesta, y aprovechando las conexiones y el trabajo realizado por esa Consejería, en orden a buscar trabajos a esposas, en situaciones difíciles, en orden a la igualdad ante la ley, conforme al artículo 14 de la Constitución Española, y de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León, que, en su punto 6, dice:
"Prevenir la feminización de la pobreza"
estimo debieran reflexionar sobre dar la posibilidad a las esposas españolas que deseen divorciarse, pero no deseen denunciar al esposo que escogieron, primero porque la ley no exige que haya maltratos para divorciarse, y segundo porque el exigir dicho derecho, por parte de una esposa y madre, en situación de paro, da lugar a reclamaciones judiciales que si trabajara no existirían, que terminan creando tensiones que en una sociedad avanzada, como estimo es la española, deben evitarse, pues es posible evitarlas. Por ello, sugiero, como reflexión, aprovechando la red que Uds. ya tienen, y sus conexiones para buscar empleos a esposas que deseen ejercer su derecho legal de divorciarse, pero en situación de paro, ofrecer la posibilidad de que las subvenciones que se vienen dando para estos empleos, dentro del Plan Dike, y en concreto, para contratos indefinidos, sean dadas por parte de los esposos, o con cargo a los bienes comunes, en proceso de divorcio,
mediante préstamos, subvencionados o no ( a uno o los dos esposos ),
con cargo al patrimonio familiar,
con subvenciones a fondo perdido por parte de la Junta de Castilla y León,
cualquier otra posibilidad.
Porque, o se solucionan esas situaciones de paro de esposas al ejercer el derecho de divorcio, para el cual no tienen que salir las asociaciones de mujeres con pancartas, o esos temas, desgraciadamente, terminan, muy a menudo, en los juzgados penales y gravísimos males a los niños.
¿ Seguirán sólo subvencionando a la esposa que denuncie ?. Porque, en ese caso, me atrevo a decir que hay una relación directa entre subvenciones públicas y denuncias. Se denuncia porque se subvenciona, porque se obtienen ventajas económicas. ¿ Merecen eso los niños de Castilla y León ?.
LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON Y EL OFRECIMIENTO DE SERVICIOS QUE NO SON GRATUITOS
ATENCION MEDICA OFRECIDA POR LOS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO.
El Ilmo. Sr. Jefe del Servicio de Administración Económica de la Gerencia Regional de Salud, de la Consejería de Sanidad, en carta de 25 de octubre de 2.007, me indica que las esposas españolas que acuden a los servicios del SACYL, y manifiestan maltratos, tienen la calificación técnica de PACIENTES PRIVADOS, y que los costos del SACYL son reclamados. Cuando intento acceder a la página electrónica de la Junta de Castilla y León, sección SANIDAD, y apartado SALUD MUJER, y dentro de ella ATENCION AL MALTRATO, se me dirige a la Dirección General de la Mujer, pone que la página o contenido no existe. ¿ Es esto un cachondeo o una mala relación entre consejerías de la Junta de Castilla y León ?.
Estimo procede que Uds. señalen, clarísimamente, que ese servicio es atendido como PACIENTE PRIVADO y que hay que pagarlo.
En la Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 7/2007, de 22 de octubre, de modificación de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Castilla y León, en su artículo único se indica:
"La Administración Autonómica se personará en los procedimientos penales sobre violencia contra mujeres en la forma y condiciones establecidos por la legislación procesal, siempre que las circunstancias lo aconsejen y la víctima o sus familiares hasta el cuarto grado lo soliciten. Reglamentariamente se determinará el procedimiento administrativo dirigido a autorizar el ejercicio de las acciones judiciales en estos casos."
Tengan Uds. la valentía de personarse en todos los procedimientos en que una mujer, esposa y madre, casada libremente en sociedad de gananciales, ciudadana española, acude para ser reconocida, que no curada, para que el parte médico vaya a un Juzgado y el esposo y padre sea expulsado, sumadísimamente, del domicilio familiar y los niños apartados del padre. No dejen esa responsabilidad al Juez, como me indicaba el Ilmo. Sr. Jefe del Servicio de Administración Económica de la Gerencia de Salud, antes indicado. Sean valientes, cobre la Junta de Castilla y León, el SACYL, el costo de la atención médica, cuando son importes pequeños, a la esposa, que ella lo podrá reclamar, si quiere y procede, bien en un proceso penal, bien en la liquidación de su sociedad de gananciales, con el esposo y padre que denuncia ante un médico al servicio de la Junta de Castilla y León. Esos importes se lo están gastando en cafés y teléfonos móviles.
ASESORAMIENTOS JURIDICOS A ESPOSAS, CONFORME CONVENIOS CON COLEGIOS DE ABOGADOS DE CASTILLA Y LEON.-
El pasado 18 de diciembre de 2.007, el Excmo. Sr. Ararteko, del País Vasco, cargo similar al del Excmo. Procurador del Común de Castilla y León, me escribía en relación con el presupuesto previo que, conforme a la Carta de Derechos del Ciudadanos ante la Justicia, procede den los abogados antes de prestar sus servicios. Era en relación con el servicio similar que se ofrece en dicha comunidad autónoma, subvencionado por el Gobierno Vasco.
Y yo le pregunto, Sr. Consejero, ¿ seguro que los abogados de Castilla y León están dando este presupuesto, cuando las esposas y madres acuden a sus servicios después de ser asesoradas conforme a las subvenciones que Uds. dan a los distintos Colegios de Abogados de Castilla y León, sobre presuntos malos tratos, violencia de género, machista, sexista o como quieran llamarla ?.
Por supuesto que una parte de esas esposas y madres, de nacionalidad española, asesoradas merced a las subvenciones de su Consejería, pueden tener derecho a justicia gratuita, y no procedería, aunque permítame un inciso. ¿ No se financiarán esos abogados merced a "litis expensas", con cargo a bienes familiares que se debieran utilizar para el cuidado de los niños ?.
Pero, el resto de las esposas asesoradas con dineros públicos, ¿ seguro que reciben un presupuesto previo de los posibles costos de los abogados que las atiendan judicialmente ?. Los procesos pueden ser muchos, largos y costosos: Denuncia y proceso penal, Medidas provisionales, Proceso de divorcio, Liquidación de Gananciales. Etc. Esto también lo ha regulado la Junta de Castilla y León.
Con las leyes en la mano, tenemos muchos derechos contemplados en las leyes, en nuestra Constitución Española, etc. Me temo que se estén ocultando informaciones a las que tienen derecho muchas mujeres, muchas esposas, muchas madres.
Espero que estas reflexiones sean leídas, reflexionadas y, en bien de los niños de esta Comunidad, quizá aceptadas. Atentamente,

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- En exigencia a esa Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, conforme al artículo 39.1 de la Constitución Española.


Carta abierta la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

 

FISCALIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON
Calle San Juan, 2
09003 BURGOS

Asunto: EXIGENCIA DE QUE ESA FISCALIA FORMULE DENUNCIA CONTRA LA "ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LA MUJER LA RUEDA, DE BURGOS"

Burgos, 20 de noviembre de 2.007

Ilmos. Sres.:

Recientemente, la ASOCIACION INDEPENDIENTEMENTE DE LA GUARDIA CIVIL (ASIGC), emitió un comunicado a los medios de comunicación, en que comentaba ciertos aspectos de su actuación en relación con el trabajo que desarrolla la Guardia Civil, en relación a lo que viene llamándose violencia de género, machista, doméstica, etc., y la aplicación del protocolo que tienen que seguir. En concreto, noticia fue publicada en Diario de Burgos, de fecha 14 de noviembre de 2.007. Desconozco si algún otro medio de comunicación de Burgos ha dado cuenta del citado comunicado.

En el citado Diario de Burgos, de fecha 15 de noviembre de 2007, la citada ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LA MUJER LA RUEDA, bajo el título "LA RUEDA RESPONDE A ASIGC", en la rúbrica Cartas de Lectores, hace una serie de comentarios sobre el citado comunicado de dicha Asociación Independiente de la Guardia Civil (ASIGC), que, en mi opinión, está indicando a la ciudadanía que la GUARDIA CIVIL está incumpliendo el ordenamiento jurídico vigente y que, incluso, pudiera estar dejando indefensas a mujeres. Repito, es una impresión y opinión mía. Con fecha 17 de noviembre de 2.007, en El Correo de Burgos, aparece esa misma carta publicada, en la rúbrica Cartas al Director.

A mi manera de ver, esta ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LA MUJER "LA RUEDA", DE BURGOS, con su sólo nombre, parece que el estado español es un corrupto país tercer mundista, en que una asociación privada es necesaria, para defender a las mujeres, porque miles de funcionarios de distintas instituciones de Burgos son incapaces de defender a las mujeres que viven en Burgos, entre ellos los distintos componentes de la Guardia Civil.

Cuando esta asociación está acusando a la Guardia Civil de faltar a la legalidad vigente, bueno es preguntarse con que orden judicial tuvo esta asociación a mi hija, menor no emancipada, de nacionalidad francesa, secuestrada en la casa de acogida que regían en el año 1.990, con fondos públicos, pues dicho secuestro nunca contó con mi autorización, como ciudadano con todos mis derechos legales, que nunca me han sido quitados. Me temo que en estos temas, en el estado español se está funcionando con asociaciones como la que recientemente ha querido llevar a Francia 103 niños del Chad.

En Diario de Burgos, de fecha 22 de diciembre de 2.006, la presidenta de esta asociación manifestaba que la Concejalía de la Mujer, del Excmo. Ayuntamiento de Burgos las había enviado 70 mujeres, al no poderlas atender dicho Excmo. Ayuntamiento de Burgos. Sin embargo, el Excmo. Procurador del Común de Castilla y León, en la resolución de su expediente Q/004-0006/07, de fecha 27 de febrero de 2.007, manifestaba que, como resultado de sus gestiones:

" no ha quedado acreditada la existencia de irregularidad alguna en la actuación de dicha Administración, ya que según información facilitada a esta Institución, la citada Concejalía ha prestado información y asesoramiento a todas las mujeres que lo han requerido, no habiendo sido derivadas, en consecuencia, a la mencionada Asociación privada."

Me temo que es la citada ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LA MUJER "LA RUEDA" la que debe probar su buen hacer ante la sociedad burgalesa, y no acusar a la GUARDIA CIVIL, en general, y lo que pueda corresponder a los miembros que prestan su servicio en Burgos.

Es por ello que, con idénticos argumentos a los de su escrito de fecha 13 de agosto de 2.004, dirigido al Juzgado de Instrucción de Guardia de Burgos, por el Fiscal - Jefe en Funciones de esa Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con número de salida 376, en base a los artículos 205, 206, 208, 209 y 215 del Código Penal, interese y se acepte la denuncia, se incoe el procedimiento penal correspondiente, se tome declaración a las personas que dirigen dicha ASOCIACION PARA DEFENSA DE LA MUJER LA RUEDA, DE BURGOS, con domicilio en Pl. Alonso Martínez, 7, de Burgos, y se ponga en marcha el estado de derecho como en justicia corresponda, en defensa del buen nombre de la Guardia Civil en Burgos, cuyo hacer cotidiano ha sido puesto en duda, con publicidad, ante los ciudadanos de Burgos.

En el punto número uno de la carta de publicada por esta asociación se habla de daños irreparables, entre otras cosas, se habla de que la ASOCIACION INDEPENDIENTE DE LA GUARDIA CIVIL ha prescindido de toda evidencia constatada irrefutablemente, entre otras, por Naciones Unidas, a lo que se debe decir que Naciones Unidas hace estudios y dirige políticas dirigidas a multitud de países, con muy diversas culturas y realidades sociales, y que en el estado español no existen, pues aquí no hay matrimonios concertados entre niños, compra de esposas, ni mutilaciones genitales femeninas, ni las imponemos burka alguno. Si, en estos momentos, no hay una mujer al frente de la alcaldía de Burgos o del gobierno del estado español, no es porque la mujer tenga limitación alguna que impongamos los ciudadanos de Burgos, sino porque los partidos mayoritarios en Burgos y a nivel estatal no han propuesto a ninguna mujer para dichos cargos, y, en consecuencia, no las hemos podido votar.

Habla también del Consejo General del Poder Judicial, sobre este tema. A este respecto, recuerdo la conferencia, a la que asistí, en Valladolid, en relación a la violencia de género, que se celebró el 14 de octubre de 2004, a la que asistieron diversos miembros del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Intervenían la Excma. Sra. Dª Monserrat Comas, vocal del Consejo General del Poder Judicial y el Excmo. D. José Luis Requero Ibáñez, también vocal del Consejo General del Poder Judicial. Sus opiniones, sobre este tema, eras distintas y contrarias. Es más, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, reunido el 28 de enero de 2.004, sin la presencia de la misma, y en relación con unas declaraciones de Dª Montserrat Comas, las mismas, en base al artículo 20 de la Constitución Española, sobre su derecho a la libertad de expresión, pero, en modo alguno, asumía las mismas. Las declaraciones que pueda haber hecho esta ciudadana, bien como portavoz, que estimo, ha sido o es, de la asociación judicial JUECES PARA LA DEMOCRACIA, evidentemente, no eran avaladas por el citado Consejo General del Poder Judicial. Como actual presidenta del Observatorio contra la Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial, no tengo elementos de juicio para saber si sus observaciones son avaladas por el resto de los componentes del mismo.

La ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LA MUJER LA RUEDA, DE BURGOS, en el apartado uno de su escrito publicado en la prensa, se afirma " se permite causar un maltrato institucional a las mujeres utilizando los argumentos del propio maltratador, consistente en considerar carentes de fundamento, y, en definitiva falsas, denuncias que sobre Violencia de Género presentan las mujeres." Esto está afirmando esta asociación de miembros de la Guardia Civil. Es muy fuerte, y muy grave, y, por quien corresponda, debe defender el bueno nombre y el buen hacer de la Guardia Civil.

En abril de 1.998, con motivo de la presentación de los datos del año 1.997, el Ilmo. Sr. Fiscal Jefe de León, D. Félix Herrero Abad afirmaba que una causa de los malos tratos estaba en la Ley de Divorcio vigente, en aquel momento, y, entre otras cosas, abogaba por separar la custodia de los hijos y el reparto de bienes. Es decir, detrás de al menos parte de estos temas hay temas económicos.

En febrero de 2.001, el Excmo. Ayuntamiento de Valladolid condicionaba ayudas de la Concejalía de Bienestar Social, de hasta 45.942 pesetas, a poner una denuncia. Es decir, denunciar igual a ayuda económica. Estimo que en casos concurría un grave problema social.

En el año 2.002, la Ilma. Sra. Directora General de la Junta de Castilla y León, Dª Ana Parra Sancho, con motivo de unas muy graves acusaciones contra una asociación de mujeres de Valladolid, responsable de una casa de acogida, manifestaba que la responsabilidad de la Junta de Castilla y León era sólo administrativa. Así es como se controlan grandes subvenciones públicas y esa irresponsabilidad en su uso asumen los que financian estas actividades.

En diciembre de 2.002, la responsable del servicio de asesoramiento de temas de violencia doméstica, del Iltre. Colegio de Abogados de Burgos, merced a un convenio suscrito en enero de 2.002, entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General de la Abogacía, Dª Carmen Santos de Quevedo, daba a conocer a la opinión pública de Burgos, a través de El Correo de Burgos, que de los juzgados de Burgos les llamaban para atender estos casos. Lo que hace que no sea ilógico pensar que las denuncias que se ponían se hacían en base a recomendaciones de los abogados de dicho servicio, y se podían hacer en Comisaría o Guardia Civil. Es decir, los juzgados de Burgos se quitaban el muerto y es posible que muchas denuncias se pusieran ante los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado y dirigidas por abogados. En la prensa, una responsable de la Cruz Roja de Burgos decía que algunas mujeres acudían al Centro de Emergencia para dar un escarmiento a su pareja, y que aconsejaban que no se denunciara. (El Correo de Burgos, 3/11/2002).

En el año 2004, en la publicación de Valladolid, La Voz de Castilla y León, la presidenta y la vicepresidenta de la AGRUPACIÓN DE MUJERES ABOGADAS DE VALLADOLID (AMAV), Dª Victoria Eugenia Delgado y Dª María José Sánchez reconocían que "es frecuente que se utilice la denuncia como presión o escarmiento". Estimo que no es descabellado pensar que el utilizar la denuncia como presión está relacionado con utilizarlo para obtener ventajas materiales, entre otros fines.

En carta del 14 de julio de 2.004, Dª Ana Mª Ovejero Puente, asesora el Gabinete del Excmo. Sr. Ministro de Justicia, manifestaba:

"es prioridad de este Ministerio, modificar el Código Civil en materia de separación y divorcio, por la razón que Ud. nos expone. El Gobierno considera que los integrantes de la pareja han de gozar de mayor libertad para entrar y salir de la relación matrimonial. La desvinculación del matrimonio ha de ser, pues, rápida y sencilla, lo que redundará en beneficio de los integrantes del matrimonio y puede contribuir también a evitar de manera decisiva situaciones conflictivas como es la utilización de los malos tratos para agilizar los procedimientos de separación y divorcio. Todo ello garantizando la posición de los hijos y la preservación del interés superior de los menores."

Ese mismo año, la Ilma. Sra. Jueza Decana de los Juzgados de Barcelona, Dª María Sanahuja apelaba a los letrados a solucionar los conflicto de pareja por otras vías, y decía:

"que han de disuadir a sus clientes de utilizar los procedimientos penales para obtener mejores resultados en los procedimientos civiles, como en los casos de separación y divorcio."

Y seguía añadiendo:

"existen denuncias por malos tratos falsas o infladas."

La Ilma. Sra. Dª Carmen Valcárcel, titular de un Juzgado de Instrucción de Madrid, reconocía:

"Estamos forzados a dictar una serie de medidas porque la mujer que denuncia, en muchas ocasiones, se han tirado a la piscina sin agua."

También afirmaba:

"Los jueces no somos adivinos. En procesos de 15 minutos no se puede decidir la vida de alguien. La manipulación que se hace de nuestras sentencias es insultante."

Implícitamente, la antigua Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León, Dª Rosa Mª Valdeón Santiago, hoy alcaldesa de Zamora, en enero de 2.005, en la emisora Punto Radio, aseguraba:

"Que es mejor que algunas ayudas lleguen a personas que no les corresponden que alguien a quien le corresponda se quede sin ellas. Es un riesgo que merece la pena correr en un ámbito especialmente sensible como el de el colectivo de mujeres maltratadas."

Y digo yo, ¿ y si una ayuda de esas que no corresponden se ha hecho en base a una denuncia realizada ante la Guardia Civil ?. Preocupante y muy grave.

Porque las ayudas que se estaban dando en base a la Orden Fam/19/2006, de 10 de enero, por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a empresas para fomentar la inserción sociolaboral de mujeres víctimas de violencia de género, dentro de las actuaciones que se incluyen en el Plan Dike (Código TEAY FAM 001), en su apartado segundo, acción subvencionable, indicaba que la situación de maltrato se consideraba acreditada, entre otros documentos:

Certificado en el que conste que la mujer ha estado ingresada en algún Centro de Acogida para mujeres víctimas de maltrato.
Copia de la denuncia por maltrato.
Parte o informe médico en el que conste que la mujer ha sido atendida en algún centro sanitario por causa de maltrato.
Informe de un profesional competente en la materia, con la manifestación expresa de que la mujer ha sido atendida por causa de maltrato y en el que conste se ha recibido o está recibiendo algún tratamiento específico por este motivo.

Pues bien, en la convocatoria de este año, la Junta de Castilla y León ya no considera estos justificantes como causa de maltrato, después de que la Junta de Castilla y León aceptara la gestión del Excmo. Sr. Procurador del Común de Castilla y León, expediente nº Q/04-562/05.

También el Excmo. Ayuntamiento de Burgos ha aceptado la resolución del Excmo. Procurador del Común de Castilla y León, nº Q/004-0162/07, por la que acepta no considerar al Punto de Encuentro Familiar regido por la asociación privada, financiada con dinero público, APROME, como recurso para asistencia a la mujer que sufre maltrato, aunque, el l5 de noviembre de 2.007, aún figuraba como tal.

Cuando la ASOCIACION PARA DEFENSA DE LA MUJER LA RUEDA, DE BURGOS, arremete contra miembros de la Guardia Civil, estimo que lo hace mal informada. En efecto, la Junta de Castilla y León ha venido firmando convenios con los distinto Colegios de Abogados de esta comunidad. ¿ Para qué ?. Muy sencillo, con claridad, y sin pelos en la lengua, lo manifestaba la antigua Directora General de la Mujer de Castilla y León, Dª Rosa Urbón, a los medios de comunicación:

"Se ha constatado que muchas mujeres víctimas "no se atreven a denunciar porque no saben el procedimiento o las vías jurídicas existentes". "Queremos que conozcan sus derechos, el procedimiento y que resuelvan esas dudas como qué va a pasar cuando denuncien con sus hijos, con la hipoteca, con el domicilio familiar, si tendrán derecho a una pensión."

Esto se puede consultar en el ejemplar de Diario de Burgos, de fecha 14 de abril de 2.007, en su página 37, y en relación con el convenio firmado entre la Junta de Castilla y León y el Iltre. Colegio de Abogados de Burgos, para asesorar a mujeres de Miranda de Ebro (Burgos).

Por cierto, hace no mucho, desde la Concejalía de Igualdad, del Excmo. Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos), se hablaba de la descoordinación que existe entre la Junta de Castilla y León y dicho ayuntamiento, en estos temas. Por lo visto, no intercambiaban información. Evidentemente, desde mi modesta opinión, se están utilizando estos temas para obtener clientelismo político y demagogia. Es el colmo que suceda esto.

Especialmente grave es lo que afirma esta asociación de mujeres, ASOCIACION PARA DEFENSA DE LA MUJER LA RUEDA, DE BURGOS, en su punto 2º:

"Es universalmente conocido y científicamente constatado el hecho de que las víctimas de la Violencia de Género sólo denuncian entre un 5% y un 10 % tras haber padecido una media de diez años de violencia sexista ........ Y esto es sólo la punta del iceberg."

En el punto anterior, esta asociación hablaba del Congreso y del Senado. Pues bien, esto es lo que pasó por el Congreso y el Senado: Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.

Entre otras muchas cosas, en la exposición de motivos de la misma se indica:

"Así pues, basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda demandar el divorcio, sin que el demandado pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos personales."

Cualquiera de esas mujeres, que científicamente, según la ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LA MUJER LA RUEDA, DE BURGOS, lleva unos diez años de maltratos, desde el 10 de julio de 2.005, ha podido obtener el divorcio, conforme a los artículos 86 y 81 del Código Civil, sin tener que alegar nada, pues se puede pedir:

"Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio............
A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio."

Por no extenderme en argumentaciones jurídicas y comentar lo que indican el artículo 105 del Código Civil y el artículo 770.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indico su existencia, nada más.

Estimo que personas muy cualificadas, con perfecto conocimiento de estas situaciones afirman que detrás de denuncias hay procesos de separación y divorcio, en que se ventilan temas económicos, o han sido requeridas para obtener ventajas sociales.

No está demás recordar que uno de los profesionales más conocidos como abogado en temas de familia, Sr. Zarraluqui, viene afirmando que se utilizan las denuncias para estos temas.

En el periódico gratuito 20 minutos, de fecha dos de octubre de 2.007, en primera pagina, aparece:

HABRA PENAS PARA LOS QUE DENUNCIEN FALSOS MALOS TRATOS EN VIGO. La Fiscalía reforzará el control ante el aumento del fraude en casos de violencia doméstica. La mayoría de los que mienten son personas separadas que tratan de agilizar el divorcio. Ahora, si se detecta que un caso es falso el implicado irá a juicio.

Se recogen declaraciones del abogado de Vigo, D. Pablo Ulfe, y que estos casos son conocidos en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, de Vigo. En definitiva, parece que Fiscalía, Juzgado y abogacía conocen algo que denuncian Guardias Civiles, conocido en el ejercicio de su actividad pública, y que niega la ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LA MUJER LA RUEDA, DE BURGOS.

¿ Cuáles son las razones científicas por la que haya mujeres que aleguen diez años de maltrato en el matrimonio que nos impusieron, con el hombre que impusieron, sin que fuera ni necesario, ni obligatorio ?.

Alguien tendrá que decírselo a esos Guardias Civiles de la ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LA MUJER LA RUEDA, DE BURGOS, porque no hay ningún impedimento jurídico para que no estén con quién manifiestan no querer estar, ni un solo momento no deseado.

En el punto 3º del escrito de esta asociación, la ASOCIACION PARA DEFENSA DE LA MUJER LA RUEDA, DE BURGOS, manifiesta:

"De nada servirán las medidas legislativas que se arbitren si las mentalidades de quienes deben atender y proteger a las mujeres consideran que las denuncias se hacen por motivos fraudulentos."

En contra de la que afirma esta asociación, debemos agradecer que los Guardias Civiles piensen y puedan manifestar no ideas, sino hechos, que otras muchas personas vienen reconociendo, en todo sitio y lugar.

Porque mal harán los Guardias Civiles si no nos protegen a todos, o es que hay que hacer una Guardia Civil sólo para atender a mujeres, dejando sin atender a hombres y niños.

En este momento, en que puede haber unos cuatro millones de personas que no han nacido en el estado español, conviviendo con nosotros, cuyos orígenes, religiones, culturas y costumbres desconocemos, aunque no lo pueda probar, seguro que hay mujeres y niñas que han sufrido mutilación genital, han contraído matrimonio pactado por los padres, e incluso puede haber habido una transacción económica para que se produjeran los matrimonios. Esas mujeres sí que pueden ser las legítimas destinatarias de las situaciones que son objeto de la LEY ORGANICA 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y que se indican en el artículo 1 (Objeto de la Ley). En el estado español no se celebran matrimonios sin que ambos contrayentes consientan en contraer matrimonio con el otro, y respondiendo ambos afirmativamente. (Artículo 58 del Código Civil).

En el punto 4º del escrito que aparece en los medios de comunicación se indica:

"Si, como declara Asigc, las mujeres denuncian "sólo porque se lo dijo su abogado" deben de forma inmediata probarlo y a su vez denunciar porque de otra forma estarían encubriendo un delito."

Estimo que esa frase puede estar fuera del contexto del comunicado de dicha asociación de Guardias Civiles, porque estimo que eso pueda ser el caso de algunas mujeres, y así lo hayan manifestado.

En cuanto a los medios de probar estos temas, por parte de los Guardias Civiles, estimo no equivocarme si manifiesto que los Guardias Civiles de Burgos no cuentan con todos los medios técnicos que se contemplan en el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD Y DE COORDINACIÓN CON LOS ORGANOS JUDICIALES PARA LA PROTECCIÓN DE LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DE DOMESTICA Y DE GENERO (Aprobado por la Comisión Técnica de la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial el 28 de junio de 2.005, tras haberse adaptado el anterior Protocolo a las modificaciones de la LO 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género).

Punto I.B.- RECOGIDA DE LA DENUNCIA Y ELABORACIÓN DEL ATESTADO:

Las diligencias de inspección ocular y declaración de la víctima se documentarán, siempre que sea posible, mediante fotografías u otros medios técnicos (vídeo, etc.) que permitan a la Autoridad Judicial una mayor inmediatez en la apreciación de los hechos y las circunstancias concurrentes.

ANEXO I: CONTENIDOS MINIMOS DEL ATESTADO. 10.- DILIGENCIAS POLICIALES DE VERIFICACION Y COMPROBACIÓN DE LA DENUNCIA:

Las diligencias de inspección ocular se documentarán, siempre que sea posible, mediante fotografías u otros medios técnicos (vídeo, etc.) que permitan a la Autoridad Judicial una mayor inmediatez en la apreciación de los hechos y circunstancias concurrentes.

Deberá averiguarse si la Guardia Civil de Burgos dispone de sistemas de grabación de voz, de vídeo, equipos de fotografía, etc., para estos casos. Porque es muy grave que se puedan achacar presuntos delitos a Guardias Civiles y no se les dé los medios de prueba que vienen el los protocolos que estimo deben seguir.

Cuando la ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LA MUJER LA RUEDA, DE BURGOS, afirma que Guardias Civiles, la Guardia Civil, puedan estar causando un maltrato institucional de consecuencias impredecibles para las mujeres y los niños y niñas víctimas de Violencia de Género, y están exigiendo a quienes son responsables de la atención a las mujeres en este contexto que se pronuncie oficialmente, teniendo presente que contra la Violencia de Género la tolerancia debe ser cero,

ME RATIFICO EN MI EXIGENCIA DE QUE

esa Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

DENUNCIE

A la ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LA MUJER LA RUEDA, DE BURGOS por posibles delitos de calumnias e injurias contra funcionarios públicos, de la Guardia Civil, a los cuales les acusan de pensar de un modo independiente, a lo que piensan ellas, y dar información de hechos y circunstancias que ven en su trabajo, con el objetivo, estimo, de que, por quién corresponda, se dé por enterado, y proceda a evitar, por un lado trabajos quizá inútiles, y, por otro, abusos de los que son víctimas hombres y niños.

No es mi deseo hacer chistes fáciles, pero, estos días, el Excmo. Ayuntamiento de Burgos pone grandes carteles donde indica que en cinco años han fallecido CUARENTA Y CINCO PERSONAS POR ATROPELLOS, en la ciudad de Burgos. El chiste sería indicar que como se salvarían más vidas es dedicando las fuerzas y cuerpos de seguridad a regular el tráfico que a proteger mujeres, que, por cierto, no sólo lo indican estos valientes Guardias Civiles: hay mujeres que son las primeras en no respetar las órdenes de protección que pidieron, y concedieron, le guste o no a esa asociación de mujeres.

Si que recuerdo que hace años, la Guardia Civil de Burgos indicaba, creo que en El Correo de Burgos, que un número importante de denuncias de mujeres eran puestas por mujeres en grave situación social

Por último, no debo terminar este escrito, que reconozco extenso, sin recordar lo que manifestaba el Ilmo. Sr. Fiscal Jefe de Valladolid, en el año 2.000, más o menos: si un padre pretendía la guardia y custodia de los hijos, lo normal era que abandonara a vivienda y se quedara en casa la esposa con los hijos.

En Castilla y León existen unas 200.000 viviendas vacías. En la ciudad de Burgos más de 10.000.

Miedo me dan las políticas que se siguen de expulsar a ciudadanos de su domicilio, obligarles a pagar la hipoteca y dejarles sin hijos y sin honra.

No puedo menos que agradecer a la ASOCIACION INDEPENDIENTE DE LA GUARDIA CIVIL el que haya tenido la valor de decir lo que ellos ven a diario y muchos otros ya han denunciado. Gracias.

Sí manifestar que estimo que puedan existir campañas orquestadas para "ACOJONAR" a jueces, fiscales, políticos, funcionarios, ciudadanos o asociaciones que defiendan, pura y simplemente, los derechos y deberes que contempla la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. Notoria es la teoría de muchos de estos grupos que injurian a la inteligencia y a muchos padres de familia al indicar que padre que pide la custodia de sus hijos o la custodia compartida es un maltratador.

Atentamente,

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

 

P. D.- Por supuesto, estoy contra todo maltrato, del tipo que sea y cometido por el que sea, hombre o mujer, y no me opongo al castigo que pueda corresponder, después de un juicio con todas las garantías, pero, desgraciadamente, en estos temas, demasiado a menudo faltan, para padres y niños. Las denuncias falsas, sí existen. ¿ Y la igualdad ante la ley por el mismo presunto hecho ?.

 


CAMPAÑA A FAVOR DE LA DEMOCRACIA Y DE LAS LIBERTADES Y EN CONTRA DE LA ACTUACION GENOCIDA DE LA JUNTA MILITAR DE BIRMANIA

Birmania es una de las peores dictaduras militares en el mundo. Durante décadas, la junta militar ha reprimido a todo tipo de oposición, encarcelando a la Nobel de la paz Aung San Suu Kyi, destruido pueblos enteros e institucionalizado los campos de trabajo forzado.

Pero la semana pasada, miles de monjes budistas, altamente respetados entre los birmanos, comenzaron un movimiento de protesta pacífica en contra de la brutal dictadura y las deplorables condiciones económicas que ésta impone a su población. Las protestas se han propagado rápidamente y cada día más birmanos ordinarios rompen el ciclo de miedo e intimidación y se unen a ellas. Hasta artistas famosos en Birmania, se han sumado. Se estima que mas de 100 000 personas han tomado las calles.

http://www.avaaz.org/es/stand_with_burma/tf.php?cl_tf_sign=1

La junta militar amenaza con reprimir violentamente las manifestaciones. Estos eventos podrían significar una revolución democrática en Birmania. En 1988, la junta masacró a miles de individuos que protestaron por la democracia. Pero esta vez, la presión de la comunidad internacional podría cambiar la historia. Entregaremos nuestro mensaje de solidaridad al consejo de seguridad de la ONU en Nueva York esta semana. Pidámosles que envíen una señal clara a los generales birmanos. El mundo no tolerará la represión violenta de las protestas pacificas.

http://www.avaaz.org/es/stand_with_burma/tf.php?cl_tf_sign=1

Gracias
David Diaz Tardon
zen.ic.david@gmail.com


Por favor!, a la atención del Ayuntamiento de Burgos y a quienes corresponda...

Me han llegado informaciones en relación al refugio de la Sociedad Protectora de Animales y Plantas de Burgos sobre cosas terribles que están ocurriendo:
A lado del refugio vive un grupo de gitanos que nos roba los perros, los torturan y los utilizan para las luchas.Estas personas entran en el refugio haciendo agujeros en las paredes para subir...Las peleas de perros son muy frecuentes. Nos roban los pequeños y los cachorros para echarles como comida a los pit-bull de pelea. A menudo encontramos cerca del refugio cuerpos de perros muertos, muchos son envenenados por ellos.Los perros que tienen estos gitanos (los que nos roban) están costringidos a sufrir muchas penas, muchos se mueren de hambre y sed, otros de frío, duermen sobre trozos de madera, encadenados con collares de punición con puntas que son verdaderos instrumentos de tortura.
A razón de esto, pedimos al ayuntamiento de Burgos que facilite otro terreno con garantías de seguridad donde poder ubicar el refugio y
continuar así con nuestra labor dignamente.
Muchas gracias por vuestra atención.
Esta es la carta de la directora del centro. Yo soy de Barcelona y apoyo la peticion desesperada de esta sra. ya que creo que es justa y economica
Nombre : Rafael Albert Bosch
DNI: 37.742.243


Más problemas de los padres separados, esta vez con el Ayuntamiento de Burgos

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS
GERENCIA MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES, JUVENTUD E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Avda. del Cid, 3
09003 BURGOS

Asunto: POSIBLE COOPERACIÓN DE CIUDADANOS DE BURGOS, SIN EL DEBIDO ASESORAMIENTO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS, EN EL TRASLADO ILEGAL O ALEGAL DE MENORES NO EMANCIPADOS DE OTROS PAISES.
POSIBLE COOPERACIÓN DE LAS TRABAJADORAS SOCIALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS EN LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS PERSONALES DE LOS HIJOS DE LAS MUJERES INMIGRANTES. MADRES QUE NO CONVIVEN CON EL PADRE DE LOS HIJOS QUE DESEAN TRAER AL ESTADO ESPAÑOL. MADRES SOLTERAS, SEPARADAS O DIVORCIADAS.

Burgos, 29 de agosto de 2.007

Muy Sres. míos:

Con fecha 13 de febrero de 2.006, presenté tres alegaciones o reclamaciones al I PLAN PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS INMIGRANTES EN EL MUNICIPIO DE BURGOS (2006-2009). Fue rechazado mi recurso de reposición, contra el acuerdo del Pleno de esa corporación, de fecha 21 de abril de 2.006, por ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos, en el pleno celebrado en sesión ordinaria del día 21 de julio de 2.006, en su punto 161, y a propuesta del Consejo de esa Gerencia de Servicios Sociales, Juventud e Igualdad de Oportunidades. En mi escrito inicial, entre otras cosas, hablaba de la solidaridad forzada que nos obliga el Excmo. Ayuntamiento de Burgos a sus ciudadanos de nacionalidad española, vecinos de Burgos, por una situación que está fuera de control, por parte de las distintas administraciones públicas, extremo que no me negará ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos.

En agosto del año pasado, persona muy conocida en Burgos, jubilado, me comentaba como, brutalmente, y acompañado por la policía, no sé si local o nacional, recogía algunos enseres personales de su domicilio y era expulsado del mismo, por orden judicial sumarísima. Estuvo durmiendo varias noches sobre unos cartones en una zona industrial de Burgos, al aire libre, hasta que otros ciudadanos le ayudaron y le facilitaron alojamiento. Me gustaría que ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos estudie también servicios de alojamiento temporal, como se contempla para inmigrantes que no han cotizado, y que no tenemos los demás, como este hombre, padre y abuelo, que fue, posteriormente, absuelto de las denuncias de su entonces esposa, que pidió una orden de protección, y la fue concedida.

Recientemente, la anterior Ilma. Sra. Directora General de la Mujer, de la Junta de Castilla y León, ha ido pregonando sus convenios para asesoramiento a las mujeres casadas, que ha suscrito con el Iltre. Colegio de Abogados de Burgos, entre otros, con fines muy claros: EXPULSIÓN DEL ESPOSO Y PADRE DEL DOMICILIO FAMILIAR, HACERLE PAGAR LA HIPOTECA PENDIENTE, DEL DOMICILIO QUE SE LE EXPULSA, Y DEJAR A LOS NIÑOS SIN PADRE. PENSIONES COMPENSATORIAS, ETC. ¿ LITIS EXPENSAS ?.

Dentro de las medidas de ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos, contempladas en el citado I Plan para la integración de personas inmigrantes en el municipio de Burgos (2006-2009), hay dos que afectan, plenamente, a las trabajadoras sociales de los CEAS (desconozco si hay algún hombre):
"Elaboración de los informes sociales pertinentes para los procesos de reagrupamiento familiar y arraigo social
y
establecimiento de un programa específico de formación y asesoramiento de los/as empleados/as municipales en aspectos ligados a la inmigración."

El pasado 24 de agosto de 2007, Diario de Burgos, en su página 5, informaba, dentro del apartado ¿soluciones para todo ?, uno dedicado al tema: Ayuda para reunir a la familia. En el mismo se informaba que, desde el año 2.000, el Excmo. Ayuntamiento de Burgos viene colaborando en la tramitación de las solicitudes de reagrupamiento familiar y que, durante 2.006, conforme a los datos de esa Gerencia de Servicios Sociales, se habían presentado 456 solicitudes de informes, de las cuales se habían resuelto favorablemente 449.

Asimismo, se informaba que los trabajadores sociales de los Ceas expiden informes que se basan en la acreditación del título que habilite para la ocupación de la vivienda, así como la valoración que realizan dichos trabajadores sociales, para lo cual se ha establecido un modelo común de informe en el que se interrelacionan los datos de las características de la vivienda, el número y parentesco de las personas que la ocupan y el número y parentesco de las personas a las que se quiere reagrupar.

Por otra parte, el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, en internet, respondiendo a la pregunta: " Soy una persona extranjera y me quiero informar sobre los trámites para realizar un Reagrupamiento familiar", indica: "Debe acudir al Centro de Acción Social (CEAS) de su zona donde le atenderá un trabajador/a social. Los CEAS están ubicados en los distintos barrios de la ciudad. Es necesario conocer el CEAS correspondiente a su domicilio. Lo que puede consultar a través del Servicio 010. Si Ud. quiere realizar una consulta al Trabajador/a Social, es necesario pedir cita previa."

¿ Hay alguna razón para que no informe o facilite, salvo error, el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, a través de internet, la legislación que existe sobre este tema, y que, salvo mejor criterio, existen, entre otros, la: Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y el Reglamento de ésta, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre ?, según me informaba, en escrito de fecha 31 de mayo de 2.007, la Ilma. Sra. Directora General de Inmigración, de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Dª Marta Rodríguez-Tarduchy Díez.

¿ Hay alguna razón para que el impreso de solicitud de informe acreditativo de disponibilidad de vivienda suficiente no aparezca entre los que vienen en internet, salvo error por mi parte ?.

Salvo error, el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, tiene asumidas competencias informativas, conforme indica en internet y en el ya mencionado I Plan para la integración de personas inmigrantes en el municipio de Burgos (2006-2009).

Por la información que aparece en Diario de Burgos, indicada, en 2.006, el Excmo. Ayuntamiento de Burgos ha firmado 449 peticiones favorables, o informes acreditativos de disponibilidad de vivienda suficiente para el reagrupante y su familia.

La pregunta lógica, desde mi punto de vista, que nos debemos hacer los ciudadanos españoles, y vecinos de la Muy Noble, Muy Más Leal y Muy Benéfica Ciudad de Burgos, Cabeza de Castilla, Cámara Regia y Primera en la Voz y en la Fe, es si dichos documentos, oficiales, estimo a entregar, por los peticionarios, a la Subdelegación del Gobierno en Burgos, que estimo es la encargada de tramitar estas peticiones hechas por ciudadanos extranjeros, se están haciendo a personas que, conforme a la legislación vigente en el estado español o en sus países, no pueden traer a las personas para las que se solicita reagrupación familiar.

Estimo que el Excmo. Ayuntamiento de Burgos no debe firmar ningún documento para personas que no tienen legalmente reconocimiento legal suficiente para traer a familiares, porque, si tal el es caso, está engañando a la persona extranjera, creando falsas expectativas, atascando la Subdelegación del Gobierno en Burgos, y dando una sensación de legalidad a la posible violación de los derechos personales, de menores no emancipados.

Una administración local, traslada un problema a la Administración General del Estado, cuando puede y debe pedir información para autorizar o denegar el documento que se solicita.

El Excmo. Ayuntamiento de Burgos no debe funcionar como una ONG, sino como una administración en que se conoce e impera el respeto de la ley y posibles disposiciones judiciales o administrativas, que es lo único que exijo.

El año pasado, el Excmo. Ayuntamiento de Burgos parece que denegó siete solicitudes, cuyas causas desconozco.

Pero, en modo alguno, los ciudadanos españoles, y vecinos de la ciudad de Burgos, podemos y debemos tolerar que el Excmo. Ayuntamiento de Burgos firme documento alguno para reagrupamiento familiar o permiso de residencia por circunstancias familiares, de menores no emancipados, sin que se contemplen todos y cada uno de los derechos, y garaantías, de dichos menores no emancipados, contemplados en la legislación española y de países originarios de los mismos, así como internacional.

Me temo que los Trabajadores/as Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, de los Ceas, podrían estar cometiendo un delito de prevaricación, debidamente contemplado en el artículo 404 del Código Penal, que podría conllevar una inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años, si dictan a sabiendas de su injusticia una resolución arbitraria en un asunto administrativo como es éste.

PRIMERA IRREGULARIDAD DETECTADA

En el impreso titulado reagrupamiento familiar/permiso de residencia por circunstancias familiares, no se contempla la petición de documento/s que acredite/n que los menores no emancipados puedan ser traídos al estado español, con el respeto de todos y cada uno de sus derechos personales. ¿ O es que al Excmo. Ayuntamiento de Burgos eso le da lo mismo ?. Porque si el Excmo. Ayuntamiento de Burgos está haciendo con mi dinero, y algo creo que pago de impuestos, documentos que no valen para nada, pues luego lo deniega la Administración General del Estado, me siento estafado. Si no valen para nada esos informes que firma el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, me siento estafado, y creo que habrá otros muchos burgaleses que piensen lo mismo.

Por lo dicho, mi oposición, rotunda, a que firmen informes acreditativos de disponibilidad de vivienda suficiente para el reagrupante y su familia si, razonablemente, la solicitud del extranjero de la misma no reúne requisitos suficientes para que se conceda, que, a mi modo de ver, y en lógica jurídica respetable, no es sólo que haya una vivienda disponible, en condiciones aceptables, para recibir al familiar, sino que el peticionario reúna todos los requisitos requeridos legalmente, y que sean respetados los derechos, personales, de los menores no emancipados que se desea traer al estado español, conforme a documentación legal suficiente.

ALGUNA LEGISLACIÓN Y RAZONES DE ESTA EXIGENCIA

En primer lugar, exijo que nadie me pueda acusar, ni siquiera pensarlo, que hay motivos racistas o xenófobos en mis exigencias y en mis argumentos. Dentro de los niños que tenemos en Burgos, incluidos los emigrantes, hay un colectivo o minoría muy importante: los niños que no conviven con ambos padres. Este derecho, el de convivir con ambos padres, no es un derecho del niño, puesto que queda supeditado a la voluntad de ambos padres. En todo caso, sería un derecho que depende de ambos padres, y que, por tanto, no puede, ni debe, garantizar el estado, pero sí sus consecuencias.

El exigir requisitos, estimo que legales, no es oponerme a reagrupación familiar alguna, tema en el cual en este momento no entro. Tampoco es poner pegas por parte del Excmo. Ayuntamiento de Burgos el exigir esas garantías. Ni el Excmo. Ayuntamiento de Burgos ni los vecinos de nacionalidad española que tenemos esta vecindad somos culpables, si algún extranjero acusara al Excmo. Ayuntamiento de Burgos de racismo o de violación de derechos humanos. Desgraciadamente, mucho emigrante ha venido sin ser llamado, por circunstancias sociales, económicas, políticas o de seguridad, de las cuales no somos responsables ni el Excmo. Ayuntamiento de Burgos ni los vecinos de nacionalidad española.

Para mi, no todo vale. El Excmo. Ayuntamiento de Burgos, y, en su caso, los Trabajadores/as Sociales del mismo, deben saber decir no, cuando un extranjero no reúne los requisitos legales para los cuales pide un documento.

Por supuesto, no sólo hay posibilidad legal y real de hacer reagrupamiento familiar en España, pueden hacerla en su país. Punto. Y nadie me acuse de racista, cuando yo he sido expulsado de domicilio a mi nombre por el estado español, exigido por abogado nombrado por el estado español, cuando la Junta de Castilla y León negó a la peticionaria el poder participar en un sorteo de viviendas en la ciudad de Burgos, y no sigo, porque no viene al caso.

Mediante la Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y del Civil, sobre sustracción de menores, se modificaron, entre otros, artículos del Código Civil, como son el 103 y 158, en que se habla de prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa. Esta garantía que tienen los niños españoles, ¿ se la quitamos a los niños extranjeros ?. ¿ Dejamos esta decisión y esta garantías en manos de las madres, así como así ?. O bien exigimos a estas madres, extranjeras, término no despectivo, sino jurídico, que demuestren traer a sus hijos, porque el que puede y debe lo autorizó en su país de origen. La legislación española, en el Código Civil, en su artículo 90, habla de que las medidas adoptadas judicialmente podrán ser modificadas judicialmente o por un nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias. Es un tema jurídico muy complejo y de mucha responsabilidad el saber si las madres extranjeras que no tienen vínculos personales legales con los padres de sus hijos, perfectamente identificados y legalizados, tienen autorización legal y válida para poder traer a sus hijos a España, durante su minoría de edad, no estando emancipados.

Cambiar a un niño de país, de cultura y alejarlo de familiares con derechos, derechos personales de los niños que no deben estar al libre albedrío de ninguna madre, sino con obligación legal rigurosa de ser defendidos por el Excmo. Ayuntamiento de Burgos. La madre tiene unos derechos respetables, los niños tienen otros, distintos de su padre, y también de su madre. Punto.

En artículo tales como 90, 94 y 160, del Código Civil, se habla de derechos de visita de los niños españoles. ¿ Se los quitamos a los niños extranjeros o los dejamos que la madre decida lo que la dé la gana ?.

Desgraciadamente, de la misma manera que han venido muchos extranjeros, no comunitarios, sin ser llamados, y se han presentado aquí pidiendo, reclamando o exigiendo ayudas y derechos, estimo que se están haciendo reagrupamientos familiares, digámoslo de una manera clara, discutibles, en que los derechos de los menores puede que no estén debidamente asegurados.

Ruego al Excmo. Ayuntamiento de Burgos eche un vistazo a la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989, y en concreto a sus artículos 9 y 10, en que se habla de las obligaciones de los Estados Partes, en este caso a cumplir por el Excmo. Ayuntamiento de Burgos. Se habla de que en cualquier procedimiento entablado se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones. Del derecho del niño que esté separado de uno de los padres a mantener relaciones personales y contacto directo con el mismo. La salida de un niño de un estado no debe tener consecuencias desfavorables, no sólo para la madre que lo quiere traer a España, sino para el resto de familiares. Derecho del niño a mantener relaciones personales y contactos periódicos con el padre que deja en el país de origen.

No comento otros artículos, como los números 11 ó 12.

¿ Dejamos esto en las manos de la madre extranjera que hace la petición de traer a su/s hijo/s a España, y es atendida por ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos, lo sepa el padre o no, sin que lo autoricen otras instancias distintas a ella en su país de origen ?.

¿ Es criterio del Excmo. Ayuntamiento de Burgos que la patria potestad compartida de un padre, que no convive con la madre de su/s hijo/s, no pinta nada a la hora de que su/s hijo/s, menores no emancipados, sean sacados por la madre de su país habitual de residencia ?. Porque si no es un derecho del niño de que el padre tenga voz en una decisión tan importante, me temo que estamos en un posible conflicto muy grande.

Estimo que el Excmo. Ayuntamiento de Burgos debe tener muy presente la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica al menor, y de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Estimo deben tener Uds. en cuenta los convenios siguientes:

Convenio de La Haya nº XXVIII, sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, de 25 de octubre de 1980 (BOE 24.8.1987).
Convenio del Consejo de Europa sobre reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de custodia de menores y restablecimiento de dicha custodia, de 20.5.80 (BOE 1.9.1984).
Convenio con Marruecos sobre asistencia judicial reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia de derecho de custodia y derecho de visita y devolución de menores de fecha 30.5.1997 (BOE 24.6.97 y 25.6.99).

El Excmo. Ayuntamiento de Burgos debe reconocer que la solicitud de traer un menor no emancipado, extranjero, por parte de su madre, que no convive y no tiene lazos legales con el padre, no debe tramitarse, siempre. Sí cuando se garantice, como mínimo, el derecho de visita de ese menor no emancipado, con su padre y resto de familia, que podría incluir, incluso, la propia familia de la madre. Al menos eso es lo que contempla el derecho del estado español, vigente en Castilla y León.

EXIGENCIA DE QUE LOS INFORMES ACREDITATIVOS DE DISPONIBILIDAD DE VIVIENDA SUFICIENTE PARA EL REAGRUPANTE Y SU FAMILIA TENGAN LA FIRMA DE UN ABOGADO EXPERTO EN TEMAS DE FAMILIA Y LEGISLACIÓN INTERNACIONAL.

No niego la capacidad de los/as Trabajadores/as Sociales de los Ceas del Excmo. Ayuntamiento de Burgos de valorar si una vivienda es apta para acoger a un menor no emancipado. No, no lo niego. Respeto sus valoraciones, pues, en principio, nada me hace creer lo contrario.

Según parece, muchas personas de Ecuador y Colombia están haciendo estas solicitudes, y recibiendo estos informes acreditativos. Es por ello preciso conocer que existe una Convención Interamericana de Montevideo de 1.989 sobre restitución internacional de menores. En la misma se habla, entre otras cosas, del derecho de visita de los menores, como se contempla en los artículos 1, 3.b) y 21, entre otros. Entre los firmantes están Colombia y Ecuador. Por supuesto, este tratado no afecta a las relaciones de los países firmantes y el estado español. Sí que es curioso que, en su artículo 34, se habla de que los Estados Parte podrán convenir entre ellos de forma bilateral la aplicación prioritaria de la citada Convención de La Haya de 25 de octubre de 1.980.

No pretendo, en modo alguno, imponer al Excmo. Ayuntamiento de Burgos el mismo, pero sí darle a conocer que muchos países de esa zona, parte de cuyos ciudadanos residen en Burgos, sea cual sea su situación legal, contemplan, entre otros, el derecho de visita de los niños, en los casos que nos ocupan. Sí que une o puede unir a dichos países con el estado español el citado Convenio de La Haya.

En la reunión de expertos gubernamentales, en relación con este tratado, que insisto, no afecta a España, celebrada en Montevideo (Uruguay), los días 12 y 13 de agosto de 2.002, entre otras proposiciones, se decía de organizar un "Banco computarizado de datos" referido a la normativa convencional y de fuente nacional vigente en cada Estado Parte en materia de reintegro internacional de menores, guarda, visitas, patria potestad y otros institutos de protección de la minoridad, en base a la información proporcionada por las respectivas Autoridades Centrales, cuyos datos estén a disposición de las mismas para atender consultas provenientes de las autoridades nacionales intervientes en materia de reintegro internacional de menores, en relación con el artículo 27 de la Convención Interamericana de Menores ".... coordinar las actividades de las autoridades centrales en el ámbito de esta Convención, así como las atribuciones para recibir y evaluar información de los Estados Parte de esta Convención derivada de la aplicación de la misma."

En el Excmo. Ayuntamiento de Burgos están informando personas, sin los conocimientos jurídicos requeridos para salvaguardar derechos, personales, de menores no emancipados de otros países. Están firmando documentos oficiales que pueden estar creando una esperanza no acorde con la realidad jurídica, con grave perjuicio de muchas mujeres, madres de menores no emancipados. Pueden estar dando una apariencia legal engañosa a un documento oficial pedido por una persona que no tiene documentación legal suficiente que ampare el acto jurídico que solicita.

EXIGENCIA DE EXIGIR TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA, A CRITERIO DE UN ABOGADO EXPERTO EN TEMAS DE FAMILIA Y DERECHO INTERNACIONAL

Y yo me pregunto: ¿ cómo viene asesorando el Excmo. Ayuntamiento de Burgos para el reagrupamiento familiar de menores no emancipados sin tener toda la documentación que les pueda afectar ?.

Estamos ante un hecho muy grave, al cual el Excmo. Ayuntamiento de Burgos debe poner punto y final. Los Ceas no son ONG´s con derecho a equivocarse, sino sitios oficiales, donde se deben dar asesoramientos serios y rigurosos para el cual no están capacitadas las personas que actualmente llevan estos temas.

Un asesoramiento sin documentación es una violación de derechos humanos. Y firmar un documento en esas condiciones, lo mismo.

LOS CIUDADANOS DE BURGOS Y LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS PERSONALES DE NIÑOS EXTRANJEROS

Me he quedado de piedra:

"En el caso de empleadas domésticas internas, autorización del propietario del domicilio para que convivan en el mismo las personas para las que se solicita el reagrupamiento familiar."

Esto viene en el impreso: Reagrupamiento familiar/permiso de residencia por circunstancias familiares. Solicitud de informe acreditativo de disponibilidad de vivienda suficiente.

Acoger un niño, hijo de una empleada doméstica interna, es un acto bonito, hermoso, humano.......... ¿ Soy yo tan inhumano, tan insensible ante la petición de una madre ?.

El problema es que también tiene padre, mejor dicho, no es un problema, es un hecho, y un derecho, del niño, por supuesto.

Me parece increíble que el Excmo. Ayuntamiento de Burgos pueda pedir ese documento sin que haya examinado antes la situación real de los menores no emancipados que pueda amparar dicha autorización, en base a documentación estudiada por un jurista que ha emitido un informe por escrito y firmado, y haya informado al propietario, que también podría ser arrendatario, digo yo (¿).

Advierto al Excmo. Ayuntamiento de Burgos que si los ciudadanos saben esta falta de rigor jurídico se pueden enfadar.

EL DIVORCIO: UN DERECHO

Esto es lo que reconoce, claro y alto, la LEY 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, sin que el demandado pueda oponerse motivos materiales.

Se están consintiendo y tolerando, desde ámbitos oficiales, actitudes no avaladas en el ordenamiento jurídico vigente, dando a la población información que llevan a pensar a muchos ciudadanos que el divorcio tiene que ver con los malos tratos o conductas reprobables, y de esos polvos vienen estos lodos. Es un derecho, puro y duro, al cual pueden acceder todas las ciudadanas casadas, de nacionalidad española, que lleven tres meses o más de matrimonio, y punto. Según parece, hay unas 10.000 viviendas vacías en Burgos. El problema puede ser social, no técnico-jurídico. Les adjunto sentencia del Ilmo. Magistrado-Juez de Burgos, del Juzgado de Primera Instancia número tres, D. Francisco Javier Ruiz Ferreiro, en que, en el procedimiento: Divorcio contencioso 795/2006, en los fundamentos de derecho, punto primero, se lo explica.

¿ Dónde está la mediación familiar a que tenemos derecho desde el 10 de julio de 2.005 ?.
¿ Ha editado el Excmo. Ayuntamiento de Burgos algún folleto donde se hable del ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos (CUSTODIA COMPARTIDA), que se contempla en el artículo 92 del Código Civil.

RUEGO FINAL

Ruego me informen, por escrito, en el más breve plazo posible, si alguno o todos mis planteamientos van a ser tenidos en cuenta o no, por el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, para llevar a cabo las acciones que estime oportuno, con total libertad, dentro de mis obligaciones y derechos reconocidos por el estado español. Atentamente,

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
JESÚS AYALA CARCEDO
Soria, 16-5º D
09004 BURGOS

 

ILMA. SRA. SUBDELEGADA DEL GOBIERNO EN BURGOS
SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BURGOS
Vitoria, 34
09004 BURGOS

Asunto: PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LOS INFORMES ACREDITATIVOS DE DISPONIBILIDAD DE VIVIENDA SUFICIENTE PARA EL REAGRUPANTE Y SU FAMILIA, FIRMADOS POR EL EXCMO. AYUNTAIENTO DE BURGOS

Burgos, 29 de agosto de 2.007

Ilma. Sra.:

Me permito adjuntarla copia del escrito que dirijo al Excmo. Ayuntamiento de Burgos, Gerencia Municipal de Servicios Sociales, Juventud e Igualdad de Oportunidades, de fecha de hoy.

Por el mismo, podrá apreciar que este organismo local está asesorando a madres extranjeras y firmando documentos administrativos que pueden suponer violación de los derechos personales de menores no emancipados, para los cuales se solicita el reagrupamiento familiar, al hacerlo sin tener documentación suficiente para su estudio.

Ante la gravedad de lo detectado, rogaría que, por escrito, me informara si es correcta la actuación del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, o lo manifestado por mi carece de fundamento, para los efectos que estime oportuno.
Atentamente,

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.


CARTA REMITIDA POR UN PADRE SEPARADO: PROBLEMAS CON LOS HIJOS DE FAMILIAS ROTAS

ILMO. SR. D. EMILIO GUTIERREZ FERNANDEZ
DIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACION, ORDENACION E INSPECCION EDUCATIVA
CONSEJERIA DE EDUCACION
JUNTA DE CASTILLA Y LEON
Monasterio de Nuestra Señora del Prado
Avda. Puente Colgante, s/n
47.014 VALLADOLID

Asunto: SU CARTA 24 DE JULIO DE 2.007, CONTESTACION A LA MIA DE CINCO DE JULIO DE 2.007, SOBRE EL ASUNTO: DERECHOS DE LOS NIÑOS HUERFANOS DE PADRE EN EL SISTEMA PUBLICO DE ENSEÑANZA, O SUBVENCIONADO CON FONDOS PUBLICOS, EN CASTILLA Y LEON, DIRIGIDA AL EXCMO. SR. CONSEJERO DE EDUCACION, DE ESA JUNTA DE CASTILLA Y LEON.

Burgos, 1 de agosto de 2.007

Ilmo. Sr.:

Recibida su carta de fecha 24 de julio de 2.007, sobre el tema de referencia, y antes de plantearme la posibilidad que Ud. me indica de interponer Recurso Contencioso Administrativo, por tratarse de disposiciones administrativas de carácter general o, en su caso, actos que se producen en aplicación de los mismos, tal y como establecen los artículos 25 y 26 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso, según el artículo 46 del citado texto normativo, estimo procede, que Ud. me explique cómo ese Centro Directivo considera que ni la normativa de admisión, ni el modelo de solicitud de libre elección de centro, vulneran los derechos de los padres separados en relación con la escolarización de sus hijos por el mero hecho de que no se consignen sus datos en el citado modelo, tal como Ud. afirma.

Porque, tal como comenta Ud., el acudir a esta posibilidad legal de recurrir ante el órgano judicial competente, no es sólo por la normativa de admisión, ni el modelo de solicitud de libre elección de centro, ni otros modelos que solicitudes en que se encuentra la problemática aludida, que se encuentran en los anexos II, III.a y III.b de la Orden EDU/184/2005, de 15 de febrero, de la Junta de Castilla y León, sino, como Ud. bien indica en su carta de fecha 24 de julio de 2.007, podría interponer el citado Recurso Contencioso Administrativo por los actos que se vienen produciendo en aplicación de los mismos.

En efecto, Ud. afirma que los padres separados no ven vulnerados sus derechos (también sus obligaciones, en mi opinión), en relación con la escolarización de sus hijos por el mero hecho de que no se consignen sus datos en el modelo de solicitud de libre elección de centro.

Antes de plantearme, como le indicaba anteriormente, la posibilidad de interponer Recurso Contencioso Administrativo, por ejemplo, ruego me informe de cómo informan a los padres que no aparecen en el/los citados modelos de lo que contempla de la Orden EDU/184/2005, de 15 de febrero, de la Junta de Castilla y León, en el artículo 17.a (Información al alumnado, padres o tutores legales) del proyecto educativo, reglamento de régimen interior, y, en su caso, carácter propio del centro, si no tienen ningún dato del padre, ni les preocupa de saber si está vivo, y si tiene algún derecho u obligación legal.

Se están haciendo cambios de colegio o centro escolar de menores no emancipados, sujetos a la patria potestad de ambos padres, sin que el que NO tiene la guardia y custodia se entere de ello. Estimo que este dato Ud. no me lo negará. Incluso, con cambio de localidad, provincia, comunidad autónoma o país, sin que un Juez o disposición judicial lo autorice, cuando ello, normalmente, supone cambio de disposiciones legales, cuyo cambio requiere autorización judicial, en bien del menor no emancipado.
Conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 35 (Derechos de los ciudadanos), dice: los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tenemos los siguientes derechos, que, en su punto G, dice:
"A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar."
Y, en su punto K, dice:
" Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes."
Ahora bien, la Constitución Española, en su artículo 39.3, dice:
" Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda."
Aquí, el problema a resolver, antes de ir a otra jurisdicción, es que Ud. me motive su afirmación, de conformidad con lo que contempla el artículo 27 de la Constitución Española., y en base a la normativa que Ud. afirma no vulnera los derechos de los padres separados, con la patria potestad compartida, y, al mismo tiempo, de los hijos, por el mero hecho de que no se consignen los datos de ambos padres en los diversos modelos.
De conformidad con la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y conforme a su artículo 54 (Motivación),
"1.- Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho. b) Los que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía judicial y procedimientos de arbitraje."
Yo me permito afirmar lo que indicaba anteriormente, se hacen cambios de centro escolar sin que padres separados, divorciados, etc., con derecho reconocido, judicialmente, a ejercer los derechos y obligaciones de la patria potestad contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, sepan de tales cambios, ni sean tenidos en consideración, al no tener la guardia y custodia de los hijos, aunque si reconocido judicialmente el ejercicio de la patria potestad.
Ud. me tiene que motivar, antes de que yo me plantee interponer Recurso Contencioso Administrativo alguno, cómo Uds., como la Junta de Castilla y León, esa Consejería de Educación, las diferentes Delegaciones Provinciales y los distintos Centros Educativos a los que afecta la normativa pública correspondiente, y responsabilidad de la Junta de Castilla y León, garantizan los derechos y obligaciones de esos padres que no figuran en los impresos que Ud. menciona.
Demuéstreme lo que Ud. afirma, y luego me vuelve a indicar que puedo interponer un Recurso Contencioso Administrativo, no sólo contra las disposiciones administrativas de carácter general, sino también contra los actos que se vienen produciendo en aplicación de las mismas, y que son, entre otros:
SE VIENEN CAMBIANDO DE CENTROS EDUCATIVOS A MENORES NO EMANCIPADOS SIN QUE UNO DE LOS PADRES LO SEPA, NI SEA TENIDO EN CONSIDERACION