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Artículos y Reportajes:

ESPECIAL ELECCIONES LOCALES Y AUTONOMICAS 2007



Unidad Regionalista de Castilla y León, URCL, dio el pistoletazo de sálida a la campaña para las Elecciones Locales y Autonómicas del 27 de mayo

Como es tradicional, y con motivo del comienzo de la campaña electoral, a las 00.00 horas del 11 de Mayo, los candidatos de Unidad Regionalista de Castilla y León; Ignacio Moratinos para la Alcaldía de Valladolid y Pablo García Cubero para las Cortes Regionales, pegarán el primer cartel pidiendo el Voto para Unidad Regionalista e inaugurarán la sede electoral de URCL, sita en la Plaza de Fuente Dorada de nuestra ciudad, Valladolid.

Unidad Regionalista de Castilla y León es un partido político castellanoleonés decididamente innovador, democrático, social y solidario.

URCL no es de derechas ni de izquierdas, es el partido del sentido común al servicio del ciudadano.

URCL es el partido de todos los ciudadanos castellanoleoneses, comprometido con nuestra tierra, y preocupado por sus problemas y sus necesidades.

SECRETARIA DE PRENSA E INFORMACIÓN URCL
Tlf. 657020799

URCL - Juan de Juni, 5 - 47006 Valladolid - Tlf./Fax: 983378155 Tlf. perm. 657020799
www.unidadregionalista.es.kz


El secretario de Organización del PSOE postula la disminución de los derechos electorales para los españoles en el exterior

El secretario de Organización del PSOE, José Blanco López (“Pepe” Blanco), ha expuesto públicamente su opinión, postulando que los españoles que residen en el exterior sólo participen en las elecciones generales con una circunscripción específica que les permita elegir a sus diputados y que no lo hagan en los comicios autonómicos o municipales.

Con buen sentido de oportunidad, teniendo en cuenta que en un mes -el 27 de mayo- se celebran en toda España elecciones municipales y en trece de las diecisiete comunidades autónomas serán elegidos sus representantes, se expresó en esa forma en el curso de una entrevista por TVE.

Sin duda, el político originario de Palas de Rei ha cumplido su objetivo y logra que, de cualquier forma, se hable de él en la etapa preelectoral, ocupando lugar en los medios aunque apoye una posición que pretende hacer tabla rasa con el orden jurídico establecido.

España se ha constituido como un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la IGUALDAD y el pluralismo político (art. 1.1 C.E.) y la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, PATRIA COMUN E INDIVISIBLE DE TODOS LOS ESPAÑOLES (art. 2 C.E.) que son IGUALES ANTE LA LEY, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social (art. 14 C.E.).

El artículo 23 de la C.E. reconoce a los ciudadanos el DERECHO A PARTICIPAR EN LOS ASUNTOS PÚBLICOS, directamente o POR MEDIO DE REPRESENTANTES, LIBREMENTE ELEGIDOS EN ELECCIONES PERIÓDICAS POR SUFRAGIO Universal.

El DERECHO DE SUFRAGIO corresponde a los ESPAÑOLES MAYORES DE EDAD (artículo 2.1 LOREG), con excepción de los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio, los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme y los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, siempre que se hubiera declarado expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio (artículo 3 LOREG).

Este DERECHO DE SUFRAGIO que corresponde a los españoles mayores de edad, es de aplicación a las elecciones de Diputados y Senadores a Cortes Generales, A LAS ELECCIONES DE LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALES, a las elecciones de los Diputados del Parlamento Europeo (artículo 1.1 LOREG) y a las elecciones a las Asambleas de las Comunidades Autónomas (Estatutos de autonomía, legislación autonómica y LOREG supletoriamente, artículo 1.2 de la misma).

El Censo Electoral contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para ser elector y no se hallen privados, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio y en su composición incluye a los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero (artículo 31.1 y 2 de la LOREG); contemplando el procedimiento electoral aplicable a los mismos el artículo 75 de la LOREG para las elecciones a Diputados, Senadores, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y Diputados al Parlamento Europeo. Además, el artículo 190 LOREG reconoce taxativamente el DERECHO DE VOTO EN LA ELECCIONES MUNCIPALES de los españoles residentes en el extranjero.

No es el caso hacer un estudio sobre la emigración española o los españoles residentes en el exterior, ni tampoco sobre su aptitud electoral. El ordenamiento jurídico español se basa en el principio de igualdad.

La cuestión es de puro derecho.

Sintetizando, como fuera expuesto precedentemente, la legislación española vigente reconoce expresamente el derecho de los españoles mayores no inhabilitados, sin distinción, a participar en las elecciones municipales y autonómicas, aunque sean emigrantes o residentes en el exterior.

La pretendida descalificación del emigrante y del residente español en el exterior por parte del señor Blanco es, en definitiva, inconducente.

No puedo creer que un hábil político, con la experiencia del señor Secretario de Organización del PSOE, desconozca la normativa vigente. Aún cuando no se licenciara en la carrera de Derecho que comenzara a cursar en la UNED, el Régimen Electoral General tiene que ser de su conocimiento. Algo habrá aprendido a lo largo de su dilatada trayectoria política. Así, también tendrá conocimiento sobre el procedimiento para la sanción de las leyes medio que, en el marco del ordenamiento jurídico del Estado de social y democrático de Derecho que es España, debería utilizarse si se pretende modificar la normativa vigente, mas allá del mero palabrerío vacío de efectos y contenido para lo que aparenta sostener.

En tales condiciones, ese palabrerío sin sustento, que a nada lleva, se vuelve contra quién lo eyecta, descalificando a quien pretende descalificar.

Considero, atendiendo las particulares circunstancias de tiempo preelectoral, el conocimiento de la evidente perturbación que sus palabras causarían en una parte de la sociedad española y el medio masivo empleado para hacerlo, como es TVE, que la conducta desarrollada por el señor Blanco ha sido una jugada de picardía política, con el fin de destacarse y ocupar un lugar relevante en los medios, sin vacilar para ello en intentar descalificar a la emigración, postulando su capitis diminutio, para privarla de derechos adquiridos, con la consecuente creación de distintas categorías de ciudadanos españoles.

Enrique F. Widmann-Miguel (Buenos Aires)

C.E.: Constitución Española
LOREG: Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y sus modificatorias.

correo@iberinfo.com.ar

www.iberinfo.com.ar


La ironía sí existe en Castilla y León


*UNIDAD REGIONALISTA (URCL) DESIGNA A LOS CANDIDATOS A LA ALCALDÍA DE GUIJUELO Y DE HORCAJO EN SALAMANCA

Durante el día de ayer, la Comisión Electoral de URCL se reunió con cargos públicos regionalistas, afiliados y simpatizantes en diversas localidades de la Provincia de Salamanca.

Tras toda una tarde de reuniones y encuentros, se designaron ya los
candidatos a la alcaldía de Guijuelo y de Horcajo Medianero.

*Bernardino Pérez Valle*, actual 1er Teniente de Alcalde de Guijuelo
por URCL será el candidato Regionalista a la alcaldía de dicha localidad y el Regionalista *Luciano Sánchez Casillas*, será el candidato a la Alcaldía de *Horcajo Medianero*, de cuyo Ayuntamiento ya formó parte como concejal por URCL.

A la visita a tierras de Salamanca acudieron entre otros, el actual
Presidente Regional del Partido, Adolfo Sánchez Martín y el candidato a la Presidencia de la Junta de Castilla y León Pablo García Cubero.

Tras las elecciones municipales y autonómicas de mayo de este año,
*Unidad Regionalista volverá a estructurar su Comité Provincial en Salamanca*.

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