LOS ESPAÑOLES
EN EL MUNDO EL GOBIERNO REGULA LA PRESTACIÓN
POR RAZÓN DE NECESIDAD PARA LOS ESPAÑOLES RESIDENTES
EN EL EXTERIOR Y RETORNADOS
Madrid - Consejo de Ministros - La Moncloa - 11/01/2008
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Trabajo
y Asuntos Sociales, ha aprobado, en su reunión de hoy
el Real Decreto que regula la prestación por razón
de necesidad para los españoles residentes en el exterior
y retornados.
Este Real Decreto desarrolla
el contenido de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto
de la Ciudadanía Española en el Exterior, en el
que se recogen los derechos sociales y prestaciones, entre los
que además del derecho a la protección de la salud,
se introduce la prestación por razón de necesidad
como un nuevo concepto que engloba la pensión asistencial
por ancianidad, las ayudas asistenciales ordinarias para emigrantes
españoles incapacitados para todo trabajo y la asistencia
sanitaria.
A través de este Real
Decreto, la Secretaría de Estado de Inmigración
y Emigración desarrollará el procedimiento para
acceder a estas prestaciones para los españoles residentes
en el exterior que habiéndose trasladado por razones laborales,
económicas o cualesquiera otras y/o estando incapacitados
para el trabajo, se encuentren en una necesidad por carecer de
recursos suficientes para cubrir sus necesidades.
Igualmente, se supera el concepto
tradicional de emigrante, contemplado en la Ley 33/1971 de Emigración,
que vinculaba la acción protectora a la existencia de
una relación de trabajo o actividad lucrativa, e, indirectamente,
a los familiares a su cargo.
Con esta nueva dimensión,
las mujeres de los residentes españoles en el exterior
se equiparan al mismo nivel de protección, no quedando
supeditadas a la mera condición de familiares. Se elimina,
por tanto, la situación de desigualdad existente y se
garantiza el disfrute pleno de sus derechos.
Las cifras de los actuales
perceptores de las pensiones asistenciales por ancianidad del
colectivo de españoles residentes en el exterior revelan
que son mayoritariamente las mujeres (el 61 %) las que se benefician
de esta prestación, por ser un colectivo que presenta
menos ingresos que el sector masculino.
ESPAÑOLES DE ORIGEN
NO NACIDOS EN ESPAÑA Y PAREJAS DE HECHO
En cuanto a los españoles
residentes en el exterior, el Real Decreto que hoy aprueba el
Consejo de Ministros contiene las siguientes novedades:
- posibilidad de acceso a la
prestación por razón de necesidad para los españoles
de origen no nacidos en España que acrediten un periodo
de residencia en España, previo a la presentación
de la solicitud de pensión asistencial, de 10 años
y siempre que ostentaran durante todo ese periodo de residencia
la nacionalidad española.
- la inclusión de los miembros de las parejas de hecho
como miembros de la unidad económico-familiar, siempre
que dichas relaciones sean reconocidas por la legislación
vigente en el país de residencia y se acrediten documentalmente.
- la cobertura de asistencia
sanitaria para los perceptores de la prestación en sus
desplazamientos temporales a España.
- equiparación de los
efectos económicos de la prestación al de las percibidas
en España, reconociéndose desde el mes siguiente
al de la presentación de la solicitud, no como hasta ahora,
desde el trimestre natural siguiente.
- la inclusión de la
incapacidad dentro de la prestación por razón de
necesidad le otorga la consideración de derecho subjetivo,
superando el concepto de ayuda asistencial que tenía hasta
el momento.
Por lo que respecta a los españoles
de origen que retornen a España, el Real Decreto contempla
el derecho a la asistencia sanitaria siempre que no lo tuviesen
por otro título. Esta ampliación de la cobertura
de la asistencia sanitaria supone una mejora considerable para
este colectivo, que hasta el momento debía costearla totalmente
a través de los convenios especiales de Seguridad Social
contemplados en la ORDEN TAS 2865/2003, de 13 de Octubre.
LA AGRUPACIÓN
HYNE - HIJOS Y NIETOS DE ESPAÑOLES COMUNICA
Buenos Aires - 20/12/2007
"Hijos y Nietos de Españoles"
es una Agrupación apartidaria que centra su lucha en
el reconocimiento de un derecho justo para su colectivo, que
es la nacionalidad para todos los nietos de los españoles
emigrantes.
HyNE nació hace cuatro
años en Argentina, contando hoy, con más de 4000
miembros en toda América y España y representaciones
en Perú, Venezuela, Uruguay, Usa, Cuba y Brasil. Nuestra
labor, desde entonces, se ha centrado en concientizar de nuestro
reclamo a todo político español que ha visitado
tierra latinoamericana.
Es así, que hemos mantenido
innumerables reuniones con altos dirigentes del Gobierno, del
PSOE, del Partido Popular y del Bloque Nacionalista Gallego y
con Asociaciones civiles en España. También mantenemos
contacto con los demás partidos políticos a través
del correo electrónico.
Nuestra lucha, en estos cuatro
años, hizo que el tema de la nacionalidad fuese incorporado
en la agenda parlamentaria, considerando nuestros artículos
propuestos, dentro de una ley llamada "Ley de Adopción
Internacional". Dicha ley quedó finalmente trabada
en el Congreso quedando, el acuerdo en principio logrado sobre
nuestro tema por el PSOE y el PP, sin llegar a su cauce.
Es por ese motivo que el PSOE,
cumpliendo con lo pautado por el Estatuto de la Ciudadanía
Española en el Exterior, decidió trasladar dicho
articulado a la popularmente llamada "Ley de la Memoria
Histórica", que es una ley que trata de subsanar
las heridas de la Guerra Civil Española. En esta ley,
se contempla la Disposición Adicional Séptima,
con el apoyo de Izquierda Unida y gran mayoría de grupos
parlamentarios, cuyo articulado ha quedado redactado de la siguiente
manera:
"Disposición
adicional séptima:
Adquisición de
la nacionalidad española.
1. Las personas cuyo
padre o madre hubiese sido originariamente español podrán
optar a la nacionalidad española de origen si formalizan
su declaración en el plazo de dos años desde la
entrada en vigor de la presente Disposición adicional.
Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo
de Ministros hasta el límite de un año.
2. Este derecho también
se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron
que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia
del exilio".
En dicha disposición
se destacan dos ítems:
El primero trata sobre los
HIJOS DE ESPAÑOLES DE ORIGEN.
En la práctica el hijo
de español de origen, es el nieto del español
varón emigrante que mantuvo la nacionalidad española
hasta que por lo menos sus hijos nacieran.
El segundo ítem, se
refiere, a los nietos del exilio, aunque no se aclara a partir
de qué fecha, ni las condiciones del mismo, o si es exilio
político o económico.
El 10 de Diciembre de 2007,
se aprobó definitivamente la mencionada Ley en el Senado
de España, teniendo como testigos a representantes de
la Agrupación HyNE por ser un acontecimiento histórico
para nuestro colectivo.
Resta aún la publicación
en el BOE (1) y, fundamentalmente, su reglamentación
respectiva. A partir de esta instancia, quedará definida
la ley y se podrá conocer si los nietos de abuela emigrante
se incluirán en la misma, tal como lo ha prometido el
Ministro Jesús Caldera en reiteradas ocasiones.
Por último, nuestra
Agrupación, no puede permitirse omitir una reflexión,
sobre las declaraciones del candidato presidencial por el Partido
Popular Don Mariano Rajoy.
En sus recientes visitas a
Argentina y Uruguay, el candidato por el PP, expresó en
varias oportunidades que esta ley es discriminatoria puesto que
solamente abarca a los nietos de exiliados políticos,
comprometiéndose así, a realizar una nueva reforma
que contemple a todos los nietos, cuando él sea Gobierno.
"Hijos y Nietos de Españoles"
disiente con dichas declaraciones, puesto que el Sr. Mariano
Rajoy omite el primer punto de la Disposición Adicional
Séptima que dispone que TODOS los hijos de españoles
de origen (nietos) podrán optar por la nacionalidad española
de origen, aunque los hijos de los españoles emigrantes
hayan fallecido sin antes recuperar su nacionalidad española.
Recordamos que en la última
reforma al Código Civil llevada a cabo por el Partido
Popular en el año 2002, el artículo 20.1.B, de
dicho ordenamiento ha quedado redactado de la siguiente manera:
"Podrán optar por
la nacionalidad española aquellos hijos de españoles
de origen y nacidos en España"
De esta manera se produjo
una desigualdad entre los españoles de origen nacidos
en España y los nacidos en el extranjero, y eso fue el
resultado de la votación en solitario por el Partido Popular
en la anterior Legislatura.
Por último, "Hijos
y Nietos de Españoles" le solicita al Señor
Mariano Rajoy, en el supuesto de ganar las Elecciones Generales,
cumpla la ley aprobada en la presente Legislatura donde miles
de NIETOS DE ESPAÑOLES podrán adquirir la nacionalidad,
a pesar de que su partido haya votado en contra dicha ley.
Asimismo, esperamos que concrete
una nueva reforma siempre y cuando queden nietos excluidos, dando
así cumplimiento a sus promesas electorales manifestadas
en mítins realizados en Buenos Aires y Montevideo.
Daniel Barreiro
Agrupación Hijos y Nietos
de Españoles
www.hyne.com.ar
(1) Nota de redacción:
la norma en cuestión fue publicada en el BOE de fecha
27/12/2008.
+noticias sobre los españoles
en el mundo |