REVISTA DE CASTILLA Y LEÓN

 

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LOS ESPAÑOLES EN EL MUNDO
EL GOBIERNO REGULA LA PRESTACIÓN POR RAZÓN DE NECESIDAD PARA LOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTERIOR Y RETORNADOS
Madrid - Consejo de Ministros - La Moncloa - 11/01/2008

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, ha aprobado, en su reunión de hoy el Real Decreto que regula la prestación por razón de necesidad para los españoles residentes en el exterior y retornados.

Este Real Decreto desarrolla el contenido de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, en el que se recogen los derechos sociales y prestaciones, entre los que además del derecho a la protección de la salud, se introduce la prestación por razón de necesidad como un nuevo concepto que engloba la pensión asistencial por ancianidad, las ayudas asistenciales ordinarias para emigrantes españoles incapacitados para todo trabajo y la asistencia sanitaria.

A través de este Real Decreto, la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración desarrollará el procedimiento para acceder a estas prestaciones para los españoles residentes en el exterior que habiéndose trasladado por razones laborales, económicas o cualesquiera otras y/o estando incapacitados para el trabajo, se encuentren en una necesidad por carecer de recursos suficientes para cubrir sus necesidades.

Igualmente, se supera el concepto tradicional de emigrante, contemplado en la Ley 33/1971 de Emigración, que vinculaba la acción protectora a la existencia de una relación de trabajo o actividad lucrativa, e, indirectamente, a los familiares a su cargo.

Con esta nueva dimensión, las mujeres de los residentes españoles en el exterior se equiparan al mismo nivel de protección, no quedando supeditadas a la mera condición de familiares. Se elimina, por tanto, la situación de desigualdad existente y se garantiza el disfrute pleno de sus derechos.

Las cifras de los actuales perceptores de las pensiones asistenciales por ancianidad del colectivo de españoles residentes en el exterior revelan que son mayoritariamente las mujeres (el 61 %) las que se benefician de esta prestación, por ser un colectivo que presenta menos ingresos que el sector masculino.


ESPAÑOLES DE ORIGEN NO NACIDOS EN ESPAÑA Y PAREJAS DE HECHO

En cuanto a los españoles residentes en el exterior, el Real Decreto que hoy aprueba el Consejo de Ministros contiene las siguientes novedades:

- posibilidad de acceso a la prestación por razón de necesidad para los españoles de origen no nacidos en España que acrediten un periodo de residencia en España, previo a la presentación de la solicitud de pensión asistencial, de 10 años y siempre que ostentaran durante todo ese periodo de residencia la nacionalidad española.

- la inclusión de los miembros de las parejas de hecho como miembros de la unidad económico-familiar, siempre que dichas relaciones sean reconocidas por la legislación vigente en el país de residencia y se acrediten documentalmente.

- la cobertura de asistencia sanitaria para los perceptores de la prestación en sus desplazamientos temporales a España.

- equiparación de los efectos económicos de la prestación al de las percibidas en España, reconociéndose desde el mes siguiente al de la presentación de la solicitud, no como hasta ahora, desde el trimestre natural siguiente.

- la inclusión de la incapacidad dentro de la prestación por razón de necesidad le otorga la consideración de derecho subjetivo, superando el concepto de ayuda asistencial que tenía hasta el momento.

Por lo que respecta a los españoles de origen que retornen a España, el Real Decreto contempla el derecho a la asistencia sanitaria siempre que no lo tuviesen por otro título. Esta ampliación de la cobertura de la asistencia sanitaria supone una mejora considerable para este colectivo, que hasta el momento debía costearla totalmente a través de los convenios especiales de Seguridad Social contemplados en la ORDEN TAS 2865/2003, de 13 de Octubre.



LA AGRUPACIÓN HYNE - HIJOS Y NIETOS DE ESPAÑOLES COMUNICA
Buenos Aires - 20/12/2007

"Hijos y Nietos de Españoles" es una Agrupación apartidaria que centra su lucha en el reconocimiento de un derecho justo para su colectivo, que es la nacionalidad para todos los nietos de los españoles emigrantes.

HyNE nació hace cuatro años en Argentina, contando hoy, con más de 4000 miembros en toda América y España y representaciones en Perú, Venezuela, Uruguay, Usa, Cuba y Brasil. Nuestra labor, desde entonces, se ha centrado en concientizar de nuestro reclamo a todo político español que ha visitado tierra latinoamericana.

Es así, que hemos mantenido innumerables reuniones con altos dirigentes del Gobierno, del PSOE, del Partido Popular y del Bloque Nacionalista Gallego y con Asociaciones civiles en España. También mantenemos contacto con los demás partidos políticos a través del correo electrónico.

Nuestra lucha, en estos cuatro años, hizo que el tema de la nacionalidad fuese incorporado en la agenda parlamentaria, considerando nuestros artículos propuestos, dentro de una ley llamada "Ley de Adopción Internacional". Dicha ley quedó finalmente trabada en el Congreso quedando, el acuerdo en principio logrado sobre nuestro tema por el PSOE y el PP, sin llegar a su cauce.

Es por ese motivo que el PSOE, cumpliendo con lo pautado por el Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, decidió trasladar dicho articulado a la popularmente llamada "Ley de la Memoria Histórica", que es una ley que trata de subsanar las heridas de la Guerra Civil Española. En esta ley, se contempla la Disposición Adicional Séptima, con el apoyo de Izquierda Unida y gran mayoría de grupos parlamentarios, cuyo articulado ha quedado redactado de la siguiente manera:

"Disposición adicional séptima:

Adquisición de la nacionalidad española.

1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año.

2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio".

En dicha disposición se destacan dos ítems:

El primero trata sobre los HIJOS DE ESPAÑOLES DE ORIGEN.

En la práctica el hijo de español de origen, es el nieto del español varón emigrante que mantuvo la nacionalidad española hasta que por lo menos sus hijos nacieran.

El segundo ítem, se refiere, a los nietos del exilio, aunque no se aclara a partir de qué fecha, ni las condiciones del mismo, o si es exilio político o económico.

El 10 de Diciembre de 2007, se aprobó definitivamente la mencionada Ley en el Senado de España, teniendo como testigos a representantes de la Agrupación HyNE por ser un acontecimiento histórico para nuestro colectivo.

Resta aún la publicación en el BOE (1) y, fundamentalmente, su reglamentación respectiva. A partir de esta instancia, quedará definida la ley y se podrá conocer si los nietos de abuela emigrante se incluirán en la misma, tal como lo ha prometido el Ministro Jesús Caldera en reiteradas ocasiones.

Por último, nuestra Agrupación, no puede permitirse omitir una reflexión, sobre las declaraciones del candidato presidencial por el Partido Popular Don Mariano Rajoy.

En sus recientes visitas a Argentina y Uruguay, el candidato por el PP, expresó en varias oportunidades que esta ley es discriminatoria puesto que solamente abarca a los nietos de exiliados políticos, comprometiéndose así, a realizar una nueva reforma que contemple a todos los nietos, cuando él sea Gobierno.

"Hijos y Nietos de Españoles" disiente con dichas declaraciones, puesto que el Sr. Mariano Rajoy omite el primer punto de la Disposición Adicional Séptima que dispone que TODOS los hijos de españoles de origen (nietos) podrán optar por la nacionalidad española de origen, aunque los hijos de los españoles emigrantes hayan fallecido sin antes recuperar su nacionalidad española.

Recordamos que en la última reforma al Código Civil llevada a cabo por el Partido Popular en el año 2002, el artículo 20.1.B, de dicho ordenamiento ha quedado redactado de la siguiente manera:

"Podrán optar por la nacionalidad española aquellos hijos de españoles de origen y nacidos en España"

De esta manera se produjo una desigualdad entre los españoles de origen nacidos en España y los nacidos en el extranjero, y eso fue el resultado de la votación en solitario por el Partido Popular en la anterior Legislatura.

Por último, "Hijos y Nietos de Españoles" le solicita al Señor Mariano Rajoy, en el supuesto de ganar las Elecciones Generales, cumpla la ley aprobada en la presente Legislatura donde miles de NIETOS DE ESPAÑOLES podrán adquirir la nacionalidad, a pesar de que su partido haya votado en contra dicha ley.

Asimismo, esperamos que concrete una nueva reforma siempre y cuando queden nietos excluidos, dando así cumplimiento a sus promesas electorales manifestadas en mítins realizados en Buenos Aires y Montevideo.

Daniel Barreiro

Agrupación Hijos y Nietos de Españoles

www.hyne.com.ar

(1) Nota de redacción: la norma en cuestión fue publicada en el BOE de fecha 27/12/2008.


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